ATMĂ“SFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La ContralorĂa General de la RepĂºblica (CGR) creĂ³ el Consejo Nacional de Control Interno, el cual fungirĂ¡ como mĂ¡ximo Ă³rgano de control y direcciĂ³n de la gestiĂ³n de control interno, segĂºn quedĂ³ establecido mediante la ResoluciĂ³n No. 009-20, emitida por el contralor general Luis Rafael Delgado SĂ¡nchez.
La finalidad del consejo es la de proponer la adopciĂ³n
de polĂticas y diseño de lineamientos que contribuyan con el fortalecimiento
del control interno de las instituciones del Estado, y de esa manera fomentar
el logro de los objetivos y metas institucionales que permitan identificar
oportunidades de mejoras.
Este Consejo Nacional de Control Interno estarĂ¡ integrado por: a)El Contralor General de la RepĂºblica, quien lo presidirĂ¡; b)La DirecciĂ³n de Desarrollo Normativo de la ContralorĂa, que fungirĂ¡ como Secretario Ejecutivo; C)Un representante rotativo de las direcciones de AuditorĂa Interna, Gubernamental o Especiales; d) La DirecciĂ³n Legal y e)La DirecciĂ³n de TecnologĂa de la informaciĂ³n.
El Ă³rgano de control deberĂ¡ convocar, segĂºn las necesidades o intereses institucionales, a representantes de Ă³rganos o instituciones de la administraciĂ³n pĂºblica, con el objetivo de lograr la mejora continua en la efectividad del control interno.
La resoluciĂ³n dispone reuniĂ³n de los miembros cada seis meses, de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuantas veces las circunstancias lo demande, por convocatoria del Contralor General de la RepĂºblica.
La DirecciĂ³n de Desarrollo Normativo tendrĂ¡ a su cargo la elaboraciĂ³n de un Reglamento que regirĂ¡ la estructura y el funcionamiento del Consejo Nacional de Control Interno, otorgĂ¡ndole un plazo de noventa dĂas, para la realizaciĂ³n de la indicada normativa.
Órgano Rector del Control Interno
El artĂculo 247 de la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica subraya que la ContralorĂa General es el Ă³rgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalizaciĂ³n interna y la evaluaciĂ³n del debido recaudo, manejo, uso e inversiĂ³n de los recursos pĂºblicos y autoriza las Ă³rdenes de pago, previa comprobaciĂ³n del cumplimiento de los trĂ¡mites legales y administrativos, de las instituciones bajo su Ă¡mbito, de conformidad con la ley.


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