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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (13/12/2025).- Luego de acoger la aplicación
del procedimiento penal abreviado presentado por el Ministerio Público, un juez
de instrucción de Santiago condenó en juicio abreviado, y a penas de 6, 5 y 3
años de prisión, a ocho personas procesadas a partir de la Operación Colibrí,
la cual enfrentó la red que tramitó miles de documentos falsos, públicos y
privados.
En el juicio fueron
condenados a seis años de prisión Julio César Almonte Espinal, Luis Manuel
Rodríguez, Fausto Merán, William Rodríguez Rodríguez, José Rosario Marte y
Thomás Enmanuel Rojas, mientras que Yanuel Morales Rodríguez (Google) fue
sentenciado a 5 años y José Carlos Montero a 3 años de prisión, quienes
aceptaron su culpabilidad en el caso durante el proceso penal abreviado
realizado por las fiscales litigantes Esther María González Peguero,
representante del Ministerio Público ante la Junta Central Electoral
(JCE), y Liliana Guillén, en
representación de la Fiscalía de Santiago.
Respecto a los
imputados Ana Delia Ysidra Tavarez Soto, Samuel Elías Ceballos Ramos, Arsenio
Reyes, José Miguel Cruz Hiraldo y Noel de Jesús Padilla Minaya, luego de acoger
la solicitud del Ministerio Público, el tribunal ordenó su envío a juicio.
La investigación del
caso estuvo a cargo de la Dirección General de Persecución, la Fiscalía de
Santiago, el Ministerio Público adscrito a la Junta Central Electoral y contó con el apoyo de agentes encubiertos
adscritos a la Dirección de Seguridad Civil ante la Junta Central Electoral, y
como querellantes a la Consultoría Jurídica del órgano electoral y la Dirección
Central de Investigaciones Criminales (Dicrim) de la Policía Nacional.
Los imputados
admitieron su culpabilidad en la falsificación de documentos públicos,
incluyendo actas de nacimiento, cédulas de identidad y títulos universitarios y
de propiedad, así como licencias de conducir y permisos para porte de armas,
con el objetivo de venderlos a ciudadanos dominicanos y extranjeros.
El juez Job García
Hurtado, del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santiago, admitió el acuerdo,
disponiendo la suspensión de la pena de manera parcial, tomando en cuenta el
tiempo que duraron en prisión los imputados. Entre las reglas establecidas
durante la suspensión de la pena se encuentra: residir en el último domicilio
aportado por el acusado y en caso de cambio de residencia deberán notificarlo
al juez de Ejecución de la Pena.
Además, los
procesados deberán abstenerse de realizar maniobras, actos o acciones para
cometer estafas por cualquier medio que constituya una conducta dolosa, típica
y antijurídica en perjuicio de la sociedad, incluyendo los medios electrónicos
y aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación
que les permitan desarrollar un trabajo digno y acorde con las buenas
costumbres.
La decisión señala
que en caso de incumplimiento de las reglas deberán cumplir la pena en prisión.
El grupo delictivo
operaba en el entorno de la Junta Municipal de Santiago, dedicándose a tramitar
los documentos falsos, los cuales pusieron en riesgo la seguridad jurídica del
país.
Más de 600 páginas
del expediente describen el modo en que esta estructura se conformó, aliando a
sus filas a personas que jugaban diversos roles para la falsificación de los
documentos.
La Fiscalía de
Santiago, en diligencias que realizó junto a un equipo de expertos y oficiales
encubiertos de la Junta Central Electoral, aportó más de 800 elementos de
pruebas, incluyendo los plásticos que incautó mediante allanamientos
judicialmente avalados, que eran utilizados para imprimir los distintos tipos
de documentos oficiales.
La investigación del
Ministerio Público arrojó, además, que los trabajos captados por los
denominados “buscones” o tributarios eran tramitados a quienes los ejecutaban,
dependiendo de su especialidad, incluyendo a quienes tramitaron de manera
irregular las actas del Registro Civil Dominicano.
Los procesados se
encargaban de borrar el contenido de las actas originales preservando el papel
de seguridad en que las mismas eran impresas, para luego imprimir la
información falsa, generando un documento con todas las características de
seguridad del original.
La calificación
jurídica otorgada por el Ministerio Público al proceso es por la violación a
los artículos 265, 266, 147, 150, del Código Penal Dominicano; artículo 13, de
la Ley 8-92 sobre Cédulas de Identidad y Electoral; que tipifican la asociación
de malhechores, falsificación de escritura autentica o pública y falsedad en
escritura privada.
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