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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (23/06/2026).- El Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) aprobó la dispersión de más de RD$6,000 millones correspondientes
a los aportes previsionales retenidos de los profesores que cotizan
simultáneamente en el Ministerio de Educación (MINERD) y a través de empleador
del sector público o privado.
Con la aprobación de la resolución
del CNSS No. 638-06, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) dispone que dichos recursos, junto con la rentabilidad generada,
sean distribuidos entre el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada por
cada trabajador, según el origen de las cotizaciones.
Esta decisión pone fin a una
situación que durante años afectó a miles de docentes con doble cotización, quienes
realizaban aportes de manera simultánea al INABIMA y al Sistema Dominicano de
Pensiones.
La resolución garantiza que los
maestros reciban los beneficios derivados de todas sus cotizaciones, respetando
los derechos adquiridos por los aportes realizados en ambos sistemas.
La Ley 87-01 establece el principio
de afiliación única; sin embargo, el párrafo I del artículo 43 dispone que los
afiliados conservan el derecho a disfrutar de dos o más pensiones cuando estas
sean el resultado de cotizaciones efectuadas a igual número de planes
contributivos.
La resolución del CNSS No. 638-06
detalla que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la rentabilidad que estos han
acumulado deberán ser dispersados de la manera siguiente:
a. Los aportes de los maestros que
tuvieron y/o tienen como único empleador al MINERD, más su rentabilidad, serán
dispersados al INABIMA.
b. Los aportes de los maestros que
tuvieron o tienen un empleador privado y/o público, más su rentabilidad, serán
dispersados a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de la AFP
seleccionada por estos.
c. Para el caso de los aportes de los
maestros que coticen simultáneamente al MINERD y a un empleador privado y/o
público, sus aportes más su rentabilidad, serán dispersados al INABIMA lo
correspondiente al MINERD y a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de
la AFP seleccionada por estos, lo proveniente de un empleador privado y/o
público, respectivamente, con el objetivo de que puedan disfrutar de todos los
beneficios establecidos en cada uno de estos fondos, tomando en cuenta que, son
el resultado de cotizaciones a Sistemas distintos.
Esta decisión beneficiará a miles de
docentes con doble cotización, al garantizar que los recursos de sus aportes
sean distribuidos en los fondos de pensiones correspondientes, preservando los
derechos adquiridos por sus cotizaciones y permitiéndoles acceder, cuando
corresponda, a los beneficios previsionales que establece la Ley 87-01.
El CNSS instruyó a la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), con el apoyo de la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y de UNIPAGO, a realizar el cálculo de la rentabilidad
generada por los aportes previsionales retenidos, individualizando los fondos
correspondientes a cada afiliado.
Una vez concluido ese proceso, la
Tesorería de la Seguridad Social procederá a efectuar la dispersión de los
recursos, dando cumplimiento a la resolución en un plazo máximo de tres meses
calendario, contados a partir de su notificación.


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