Hermandad de Pensionados de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (HEPEJCODEEE), como hijo del sector eléctrico y apegándonos a
nuestra declaración de principios, de integrarnos a la sociedad para canalizar
nuestras inquietudes y aspiraciones, de brindar nuestra experiencia y participar
en la evolución y el progreso de nuestra nación.
Externamos nuestra observación sobre el aviso de licitación pública internacional para nueva
generación, 1000-1500mw.
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), hizo público el 19 de diciembre de 2011 una licitación pública
internacional para nueva generación, la No. 01-11.
Dicha licitación, según CDEEE, es para darle cumplimiento al decreto 143-11 de fecha 15 de marzo de 2011, “en el cual el Poder Ejecutivo
declaró de emergencia nacional el aumento de capacidad de generación eléctrica
de bajo costo para, entre otros objetivos, evitar, el desabastecimiento de
energía, facilitar la optimización de la matriz de combustible, permitir las
inversiones necesarias para la recuperación de pérdidas en las empresas
distribuidoras, y recuperar el equilibrio en el sistema eléctrico nacional”.
Además, se auxilia de la Ley General de Electricidad No.
125-01 de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No. 186-07 de fecha
6 de agosto de 2007, Artículos 110 y 138, y
el Decreto No. 923-09 de fecha 30 diciembre de 2009.
La CDEEE, como
líder llevará a cabo el evento en Coordinación, con la Comisión Nacional de
Energía, y supervisada y fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad.
Este “Aviso” de Licitación nos trae una cascada de recuerdos
de un ominoso capítulo para el pueblo y el Sistema Eléctrico Interconectado, la
Licitación Internacional de los sistemas de Distribución y Generación de la
antigua CDE, una década atrás: La capitalización de CDE.
Lo ominoso no es por la licitación en sí, sino por la forma
en que se llevó a cabo. Pero todos sabemos que ni CDEEE ni la Comisión de Energía
y ni, mucho menos, la Superintendencia de Electricidad han propiciado que se
ejecute el mandato de la Ley invocada en esta licitación, Ley General de
Electricidad No. 125-01, Art. 132, en lo relativo a la evaluación al Proceso de
Capitalización.
Pero todavía, tanto nosotros como la Ley 125-01, estamos
esperando que el Poder Ejecutivo se someta a la legalidad y realice u ordene
dicha evaluación.
Es sorprendente que después
de más de diez años de La Capitalización, el Poder Ejecutivo ahora entienda como emergencia nacional la necesidad del aumento
de capacidad de generación eléctrica de bajo costo por su incidencia en evitar
el desabastecimiento de energía.
Este desabastecimiento (apagones) es una falta penalizada por la Ley 125-01, con
el pago de una vez y media el costo de la energía no servida, a favor de los
usuarios regulados; pero que en lugar de entregarle ese dinero a sus legítimos
dueños, los usuarios, se le entrega a las empresas eléctricas del SENI,
obligando, todos los gobiernos, a que, contrario a lo que se cree, sean los
usuarios quienes subsidien al sistema eléctrico por culpa del gobierno, el cual
medalaganariamente favorece a los generadores contraviniendo la LEY.
En otro aspecto, la optimización de la matriz de combustible
que, aunque estamos de acuerdo, hasta ahora sólo ha beneficiado los intereses
particulares de los generadores y ha sido grandemente responsable del
desequilibrio del sistema eléctrico nacional que ahora, supuestamente, se
quiere eliminar.
Lo de “permitir las inversiones necesarias para la
recuperación de pérdidas en las empresas distribuidoras”, es risible, ya que
siempre se ha invertido; ahora bien, por la frecuencia de la inversiones
improductivas en medidores o contadores, parece ser que la deficiencia operativa de las EDES será
resuelta por los “contadores inteligentes”, brutalmente reemplazados por los
inteligentes administradores extranjeros, impuestos por los Organismos
Multilaterales y respaldado por la entidad encargada de “liderar y coordinar
las empresas eléctricas”(Art.138 de la Ley Eléctrica).
Hasta ahora, el
desempeño de estos medidores ha sido peor que los antiguos medidores, no han incidido
en reducir las pérdidas ni aquí ni en muchos países de Latinoamérica como
Bolivia, Honduras, Chile, etc..
En nuestro país estos
medidores han contribuido a que se implementen nuevos tipos de fraude, generando
pérdidas y también megacomisiones.
Es importante aclarar que han sido los gobiernos los
responsables de incrementar las pérdidas reales de las Empresas Distribuidoras
del sistema eléctrico.
Ese incremento de las perdidas empezó cuando las entidades
estatales del sector eléctrico, las mismas que están involucradas en este Aviso
de Licitación, después de negarse a aplicar la Ley, para consolidar el proceso de Capitalización y
verdaderamente reducir las pérdidas de las EDES, con el solo hecho de revocar
la concesión de dichas EDES y llamar a LICITACION, como reza el artículo 64 de
la Ley Eléctrica; sin embargo les fue
más cómodo propiciar que el Estado adquiriera las empresas distribuidoras, les
recordamos, con pruebas, que eso era cien por ciento lo correcto, lo legal y lo
más conveniente para la Nación, además de que el Estado no tenía que erogar ni
un centavo.
Como es un hecho que el Estado es propietario de las EDES,
¿qué procede ahora para lograr los objetivos del aviso de licitación actual?
HEPEJCODEEE entiende
que es correcto aumentar la capacidad de generación como estimaron los
estudios de demanda que se han realizado en el sector, pero en este momento entendemos que si se hace de
la manera que se está llamando a licitación seria el tiro de gracia que impediría
la recuperación de las EDES, ya que las
pérdidas se incrementarían, llevando al colapso a dichas empresas.
HEPEJCODEEE cree, que
se debe fortalecer estas empresas distribuidoras, y la forma de hacerlo,
además de mejorar la gestión en dichas empresas, y apegándonos a la Ley, es
integrar a las empresas distribuidoras el porcentaje de generación de la
demanda máxima del SENI (15%) que le corresponde a cada una de las EDES,
totalizando el 45% para el conjunto.
Con esto se
enmendaría, en parte, el cercenamiento que se le hizo a dichas empresas en el
pasado al quitarle la actividad de generación eléctrica…, y, además,
disminuirían las pérdidas totales.
Las pérdidas disminuirían ya que en realidad sus ingresos o
pérdidas provendrán de dos actividades distintas, en realidad es como si fueran
dos empresas en una, como fue en el inicio, realizando distintas actividades
(esta es la única excepción permitida por la Ley General de Electricidad); es
decir, que si una EDE cualquiera siguiera operando con las pérdidas actuales en
la actividad de distribución, estas se reducirían con el aporte de los
beneficios acertados por la actividad de generación, ya que todo el mundo sabe
que los beneficios en generación están garantizados en la Ley y, en muchos
casos, hasta sin generar electricidad se le paga .
Estando los
beneficios de generación garantizados, estos se incrementarían en proporción
directa a la mejor tecnología elegida, teniendo en cuenta el horizonte temporal
de vida útil de la planta de dicha tecnología.
Si la tecnología es planta a carbón, no importando el
aspecto medioambiental, la más eficiente; si
turbina a gas (GN), con la presión adecuada para un ciclo combinado
puro, ya que esto garantizaría la mayor eficiencia en dicho ciclo.
El Estado haría la inversión necesaria para la generación de
las EDES, cuyo valor es casi el mismo que el subsidio anual improductivo del sector
eléctrico, según las autoridades; así volveremos al esquema original, el
contemplado en la Ley Eléctrica como hemos dicho.
Esto, además de contribuir a la recuperación de las
EDES, garantiza la continuidad del
proceso de Capitalización, ya que en un futuro las empresas distribuidoras
dejarán de ser la cenicienta del SENI y al mejorar su rentabilidad, se
posicionarán favorablemente; disminuirán los subsidios y hasta, de entrada,
competirán legítimamente con los generadores, quitándoles más de la mitad del
negocio de venta de generación eléctrica, perdón, quitándoles no, recuperando
sus antiguos negocios( esta es una ventaja que otorga la Ley a las EDES, pero
sólo ha beneficiado a las empresas Unión Fenosa y AES Dominicana y perjudicado
al Pueblo y al Estado dominicanos).
También, se harán más
apetecibles, más atractivas para la inversión privada, con lo cual si se
decidiera licitarlas, el éxito estaría asegurado para el Estado si se cumple
con el debido proceso, no como en el pasado como se hizo en la capitalización
del sector eléctrico.
Pero, contrario al estado actual, el parque de generación
será más eficiente y competitivo, con lo cual, contrario a ahora, las empresas
generadoras se activarán en el mejoramiento y ampliación de sus respectivos
parques o serán sacados del mercado y, además, se terminará o disminuirá el
sesgo que existe a favor de la generación.
Visto lo anterior, HEPEJCODEEE considera, apegado a la Ley,
que para la Licitación a los inversionistas privados, internacionales o nativos,
los megavatios contratados será la potencia resultante de restarle a los 1000 ó
1500MW el 45 por ciento de la demanda
máxima del SENI según el Organismo
Coordinador.
Es importante señalar que HEPEJCODEEE cree que en las
licitaciones que se realicen en el país
debe tomarse en cuenta como parte del proceso la participación ciudadana
para contribuir con la transparencia del evento como se estipula en otros
países, sobre todo en “grandes proyectos
o cuando el valor de la licitación genere compromisos para el Estado que
afecten en general a los ciudadanos, éstos puedan disponer de la información
relacionada con la licitación y el contrato”.
Además, Transparencia Internacional considera que “la transparencia
solamente tendrá verdadero significado si las condiciones con las cuales
contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos, en otras palabras, si son
públicas”.
Lo anterior cabe como anillo al dedo en los procesos de
licitación realizados en nuestro país en el sector eléctrico como son el
proceso de Capitalización y el fallido proceso de la Licitación de 1200mw a carbón,
fallido por no ejecutarse después de la adjudicación .
En el proceso de Capitalización no se observaron las
principales características de una licitación en cuanto a sus objetivos principales
por la discrecionalidad excesiva que hubo por parte del sector público, la
CREP, que realizó un proceso con una pobre regulación y el irrespeto y
modificaciones adaptativas de los términos de referencia.
De los siguientes
objetivos considerados por algunos autores, Competencia, Transparencia en la adjudicación, Responsabilidad
administrativa, Debido proceso, Publicidad y Obtención del mejor precio para el
Estado, ningunos se cumplieron a cabalidad.
Solo la publicidad
fue desplegada ampliamente, pero fue engañosa, ya que se vendió la idea en
espacio pagado en los periódicos de que la tarifa iba a bajar con el tiempo y
el Estado estaría desde su inicio, de la Capitalización, recibiendo múltiples y
grandes beneficios económicos.
A HEPEJCODEEE le
preocupa que la totalidad de la
adjudicación, sean 1000 ó 1500MW, sean otorgados a una sola empresa, según el
Aviso de Licitación, cuando se especifica que cada unidad de generación tenga una
capacidad de 260Mw.
Esto, además de que parece una repetición de los fallidos
1200Mw licitados tiempo atrás, sutilmente deja entrever una limitación al
objetivo de competencia, ya que restringe a los medianos inversionistas o los
obligas a cabildear para formar grupos.
Cabe preguntarse, ¿el sistema eléctrico dominicano necesita
1000Mw o una sola Empresa de 1000Mw?
Ahora bien, suponiendo que se adjudican 1000Mw a una empresa
y se cumpla con lo establecido en el Aviso de Licitación en suscribir contratos
con las EDES “por un máximo de hasta 95 por ciento de la potencia neta nominal
en MW del conjunto de Unidades de Generación asociadas al proyecto respectivo y
por un plazo de 15 años, improrrogable, a partir de agosto del 2016”.
HEPEJCODEEE pregunta, porque decidió no consultar, si esto
es legal. Preguntamos, ¿arrojan luz sobre este asunto, los artículos 110 y 138
de la Ley Eléctrica arrojen?
El art. 110, invocado en el Aviso de Licitación, de la Ley
125-01 expresa que los contratos de venta de electricidad “de una entidad generadora
a una distribuidora se efectuará a los precios resultantes de procedimientos
competitivos de licitación pública.
”Pero el literal b del ART: 56 establece que
cada empresa distribuidora está obligada a “Mantener contratos vigentes con
empresas generadoras que le garanticen un porcentaje de su requerimiento total
de potencia y energía para clientes regulados por los siguientes dieciocho (18)
meses como mínimo”.
En ese mismo tenor, el Art. 62, literal b, establece como
causa para revocar la concesión de una distribuidora, no disponer de un
contrato de suministro de electricidad para los próximos veinte (20) meses.
Entonces, ¿por qué amarrar las EDES por 15 años? ¿Por la
competitividad? ¿Dónde están los organismos, si los hay, de defensa de la
competencia?
En el Art. 138, no entendemos si le otorga calidad o
competencia a CDEEE para llevar a cabo esta actividad.
Decimos esto, porque
pudo ser la antigua CDE y no la CREP quien realizara la Capitalización.
HEPEJCODEEE no entiende, que después de Smith Enron y
Cogentrix y el satanizado Acuerdo de Madrid, usado como punta de lanza, no,
como garrocha por el PLD sobre la anatomía de viejo buey blanco del PRD, para
justificar el descalabro del Sector Eléctrico, se haga esta publicación y no
aparezca ninguna entidad cuestionándola.
Son 15 años; es hasta el año 2031; en base a qué. Nos
hubiera gustado oír a los técnicos, economistas e institucionalistas de de la
Sociedad Civil; a las centrales sindicales; Ministerio de Economía
Planificación y Desarrollo; los que tienen que ver con las leyes y los asuntos
de la competitividad y la competencia; a los partidos políticos, grandes y pequeños
y a los candidatos…, y así no tendría
que hacerlo un grupo de envejecientes pensionados.
Y es que lo peor no es la concesión para la empresa generadora sino la firma de un Contrato
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