SANTO
DOMINGO, República Dominicana.- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
no podrán negarse a otorgar las coberturas necesarias para que los afiliados
accedan al suministro de medicamentos contemplados en uno de los planes
obligatorios del Sistema Dominicano de Seguridad Social, advirtió el Tribunal Constitucional
(TC).
La Alta
Corte se pronunció en ese sentido al acoger un recurso de amparo interpuesto
por Celia Teresa Martez Melo contra de la ARS Universal que le negó la
cobertura alegando que su condición médica de persona que padece de Artritis
Reumatoide no la habilita para recibirla.
La sentencia
indica que no se pueden negar esa cobertura bajo el argumento de que los
medicamentos no se encuentran indicados para una enfermedad de alto costo, o
que sólo pueden ser suministrados para un padecimiento de una enfermedad determinada
por las propias ARS.
En la
sentencia 450/15, el tribunal ordenó a la ARS Universal autorizar la cobertura
del medicamento Rituximab a Martez Melo hasta el monto que establece el Plan
Básico de Salud, en un plazo de tres días, contando a partir de la notificación.
El TC acogió
una acción de amparo interpuesta el 19 de diciembre de 2013 por Martez Melo, en
contra de la ARS Universal, por considerar que le vulneró sus derechos
fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud dispuestos en los
artículos 37, 60 y 61 de la Constitución de República Dominicana.
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