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Tribunal Constitucional advierte ARS no pueden negar fármacos a pacientes

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no podrán negarse a otorgar las coberturas necesarias para que los afiliados accedan al suministro de medicamentos contemplados en uno de los planes obligatorios del Sistema Dominicano de Seguridad Social, advirtió el Tribunal Constitucional (TC).

La Alta Corte se pronunció en ese sentido al acoger un recurso de amparo interpuesto por Celia Teresa Martez Melo contra de la ARS Universal que le negó la cobertura alegando que su condición médica de persona que padece de Artritis Reumatoide no la habilita para recibirla.

La sentencia indica que no se pueden negar esa cobertura bajo el argumento de que los medicamentos no se encuentran indicados para una enfermedad de alto costo, o que sólo pueden ser suministrados para un padecimiento de una enfermedad determinada por las propias ARS.

En la sentencia 450/15, el tribunal ordenó a la ARS Universal autorizar la cobertura del medicamento Rituximab a Martez Melo hasta el monto que establece el Plan Básico de Salud, en un plazo de tres días, contando a partir de la notificación.


El TC acogió una acción de amparo interpuesta el 19 de diciembre de 2013 por Martez Melo, en contra de la ARS Universal, por considerar que le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud dispuestos en los artículos 37, 60 y 61 de la Constitución de República Dominicana.

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