ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En relaciĆ³n con la
solicitud de registro hecha por una AsociaciĆ³n de Productores de Ron de la
RepĆŗblica Dominicana para la obtenciĆ³n de un tĆtulo marcario que les permitirĆa
la apropiaciĆ³n en exclusiva del signo distintivo "Ron Dominicano -
DenominaciĆ³n de Origen Protegida", la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI) tiene a bien clarificar lo siguiente:
Para la concesiĆ³n de un tĆtulo marcario exclusivo como la
DenominaciĆ³n de Origen no basta con solicitarlo.
Tal solicitud no puede sustraerse del proceso legal que
incluye las objeciones de terceros, asĆ como del anĆ”lisis de la solidez del
expediente de solicitud.
Publicado por Robinson Castro.
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