ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En relación con la
solicitud de registro hecha por una Asociación de Productores de Ron de la
RepĆŗblica Dominicana para la obtención de un tĆtulo marcario que les permitirĆa
la apropiación en exclusiva del signo distintivo "Ron Dominicano -
Denominación de Origen Protegida", la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI) tiene a bien clarificar lo siguiente:
Para la concesión de un tĆtulo marcario exclusivo como la
Denominación de Origen no basta con solicitarlo.
Tal solicitud no puede sustraerse del proceso legal que
incluye las objeciones de terceros, asà como del anÔlisis de la solidez del
expediente de solicitud.
Publicado por Robinson Castro.
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