ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La República Dominicana tampoco firmará el denominado
“Pacto Global Sobre Refugiados” que será conocido este lunes 17 de
septiembre en Nueva York durante una
sesión plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas.
La
Cancillería dominicana informó este domingo que, a pesar de que el país se
identifica con el espíritu de dicho pacto y con aspectos fundamentales del mismo, algunos de sus principios están sustentados
en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es
parte: La Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridía de
1961.
Dirigentes
de oposición habían sugerido al Gobierno de Danilo Medina que no firme el Pacto
Global Sobre Refugiados, y que adopte respecto al mismo una posición similar a la asumida reciente con el
denominado “Pacto Mundial de las Migraciones”, firmado por países miembros de
la ONU en Marruecos.
Texto del documento del documento emitido por la Cancillería dominicana acerca del Pacto Global sobre Refugiados
El
Gobierno de la República Dominicana ha decidido no adoptar al Pacto Global
sobre los Refugiados que será conocido el próximo lunes 17 de diciembre 2018,
durante la Sesión Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas en Nueva York.
Reconocemos
el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y el interés de buscar una
cooperación internacional para enfrentar los serios problemas y desafíos que
generan los grandes desplazamientos humanos en diferentes partes del mundo como
consecuencia de conflictos bélicos, guerras civiles y múltiples situaciones de
crisis que afectan a diferentes países y regiones del mundo.
La
República Dominicana se identifica con el espíritu del pacto y con aspectos
fundamentales de este a la luz de sus compromisos que se derivan de su propia
legislación y de las convenciones internacionales que el Estado dominicano ha
suscrito y ratificado, especialmente la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional mediante
resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977, así como el Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, aprobado por el Congreso
Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977.
Sin
embargo, algunos de los principios del Pacto están sustentados en dos
instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es
parte: la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de
1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de diciembre
de 1961, no se ha producido su ratificación. Esta situación obliga a estudiar a
fondo los compromisos que se derivan de dichas convenciones y si estos se
ajustan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico dominicano, ya
que todo lo concerniente a refugiados y migrantes debe ser interpretado y
aplicado conforme a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la
Constitución y en los tratados internacionales debidamente ratificados por el
Estado dominicano.
En el
territorio nacional solo el Estado dominicano puede conceder la condición de
refugiado. No obstante, el Pacto pretende proporcionar las bases para una
distribución de la carga y la responsabilidad entre los Estados miembros de las
Naciones Unidas, lo que podría ser contrario al interés nacional y al
ordenamiento jurídico dominicano. Desde un punto de vista práctico, esa
distribución de cargas y responsabilidades podría afectar la capacidad de
República Dominicana para acoger cantidades considerables de personas
susceptibles de ser declaradas como refugiados conforme al nuevo estatuto
internacional.
Un
aspecto particularmente sensible es la formulación contenida en el Pacto en el
sentido de que si bien el clima, la degradación ambiental y los desastres
naturales no provocan, en sí mismos, los desplazamientos de refugiados, dichos
fenómenos interactúan cada vez más con las causas de estos movimientos. Dadas
las características particulares de la República Dominicana, adoptar una
definición tan abierta de la condición de refugiado podría ser contrario al
interés nacional.
La
República Dominicana es un país solidario que asume con seriedad sus
compromisos internacionales. Asimismo, cuenta con una legislación sobre
refugiados que está siendo objeto de discusión en las instituciones relevantes
del Estado para una posible revisión y actualización.
La
República Dominicana reitera su compromiso con la cooperación internacional en
el marco de las Naciones Unidas para contribuir con la paz, la seguridad, la
resolución pacífica de los conflictos y la protección de los derechos humanos.
A la
luz de estas consideraciones, la República Dominicana se abstendrá en la
próxima votación relativa a la adopción del Pacto Global sobre Refugiados”.
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