ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Esta semana, el presidente de la República, Danilo
Medina promulgó la “Ley 192-19”, que protege y establece los mecanismos del
derecho a la intimidad y la imagen de personas accidentadas.
Tomando
en cuenta la importancia de esta ley, la Sociedad Dominicana de Medios
Digitales (Sodomedi), saluda esta decisión, porque apela a la integridad que
merece toda persona, tanto el accidentado como sus familiares.
“Como
entidad, la asumiremos como un reforzamiento a los reglamentos éticos nos
rigen. Nuestro objetivo es seguir haciendo conciencia a nivel general sobre
este tema tan delicado y que en cualquier momento podría afectar a uno de
nosotros. Por eso, nos hacemos promotores de la misma”, aseguró Ramón Chávez,
presidente de Sodomedi.
Chávez
destacó que por buscar tráfico en sus portales no se debe abusar del buen
nombre, integridad e imagen de personas fallecidas o accidentadas, que
usualmente quedan en muy mal estado.
“Por eso, reporteros gráficos, policías,
transeúntes, comunicadores y periodistas no debemos hacernos eco ni divulgar
imágenes lamentables que quedan grabadas en la memoria de familiares, lo cual
aumenta su dolor”, expresó.
Ramón
Chávez afirmó que “esta ley llega en un momento propicios para garantizar la
intimidad de la persona aún este haya perdido la vida. En Sodomedi valoramos
como muy positiva esta normativa, sin embargo, entendemos que hace falta colocar sanciones drásticas por la
violación de la misma”.
Aplicación de la Ley
Según
indica el documento, esta ley se aplicará a todas las personas, físicas o
jurídicas; públicas o privadas que utilizando cualquier medio violenten el
derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas
fallecidas y sus familiares.
Las
personas accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la
intimidad y la propia imagen cuando sin su autorización, su imagen ha sido
divulgada por cualquier medio de comunicación.
Asimismo,
el artículo 7 de la Ley establece que los familiares de un fallecido o la
persona autorizada tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión
ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin
autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad
familiar.
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