ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El abogado Edgar Feliz Méndez rechazó los
planteamientos de senadores y juristas “constitucionalistas”, en referencia a
que ante una eventual suspensión de los comicios del 5 de julio, que el
presidente Danilo Medina y los legisladores actuales puedan tener continuidad
en su mandato hasta tanto se celebraren nuevas elecciones.
El dirigente
político, coordinador general de la Dirección Nacional de Crecimiento de la candidatura
presidencial de Luis Abinader, consideró como perjuiciosas y mal sanas las
pretensiones de quienes califica como “secunderos” del gobierno.
“Estas propuestas solo evidencian la
desesperación de los candidatos del PLD (Partido de la Liberación Dominicana) y
en especial de su candidato presidencial frente a la contundente ventaja de las
candidaturas legislativas y presidencial del PRM (Partido Revolucionario
Moderno)”, sostuvo.
Explicó
que, pese a estar consciente de la delicada y lamentable crisis sanitaria que
vive el país y el mundo, apuesta a la realización del certamen electoral,
adoptando estrictas medidas que permitan que los ciudadanos y ciudadanas puedan
acudir a los centros de votación a ejercer el derecho al voto con la garantía
de no ser contagiados.
’’Confiamos en que las propuestas para el protocolo de prevención de contagio que serán
presentadas tanto por el Partido
Revolucionario Moderno, como por la Organización de los Estados
Americanos (OEA), contemplarán previsiones que en consecuencia también adoptará
la Junta Central Electoral (JCE), para que pese a la crisis del Coronavirus, nos
aboquemos a la celebración de elecciones en la nueva fecha pautada y con
la responsabilidad de evitar la
propagación del virus en los centro de votaciones, y así cuidar la salud de
todos los dominicanos y dominicanas’’, agregó el jurista.
Feliz
expresó que todo el país y en especial la JCE y los partidos políticos, están
comprometidos en garantizar la viabilidad de la celebración del certamen
electoral, ya que faltan más de 90 días para la fecha y que por la gracia del
Dios Todopoderoso, para ese entonces, habría una posible baja de la curva de
contagios. Resaltó además que tal y como manifestó el ex presidente de la
Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa,
“¡La no celebración de las elecciones del 5 de julio haría más daño al
país que el COVID-19!”.
Méndez descartó la posibilidad de la continuidad en la Presidencia de la Reública del actual
mandatario, Danilo Medina, ante el hipotético caso de que no se puedan realizar
las elecciones antes del 16 de agosto.
“Nuestra Carta Magna no da ningunas
alternativas jurídicas que permitirían la permanencia en el poder más allá del
periodo constitucional establecido, porque la única vía sería lograr un
consenso de las fuerzas vivas del país (partidos políticos, empresariado,
iglesias, sociedad civil y otros…), lo que bajo el escenario actual sería muy
difícil, por lo que sin dudas la mejor alternativa es la celebración de las
elecciones el 5 de julio, que es con lo que se preserva la constitucionalidad y
democracia dominicana”, dijo.
Méndez terminó su opinión citando lo expresado por el abogado
constitucionalista y ex juez de la Suprema Corte de Justicia, Robert Plascencia
Álvarez, mediante su artículo COVID 19 y el proceso electoral dominicano (2),
en el que manifestó: “Las reglas
constitucionales de la sucesión presidencial previstas en el artículo 29,
tienen como características de aplicabilidad la condición de que haya habido
elección a través de un proceso electoral previo (límite definido de la regla
que deja poco espacio para interpretar); es decir, tales reglas operan cuando
el presidente o vicepresidente hayan sido elegidos y que por razones
eventuales, una vez en funciones no
hayan podido culminar el mandato por el cual fueron elegidos; además es condición
necesaria también en el caso de la sucesión presidencial agotar el
procedimiento formal de escogencia y juramentación ante la Asamblea Nacional,
lo que no se podría cumplir debido a que también los integrantes de la
Asamblea, cesan en sus funciones ya que su mandato termina en la misma fecha en
que termina el mandato presidencial. De manera que conforme al método
analógico, no existe semejanza entre el problema hipotético no reglado y el
supuesto hecho reglado inherente a la sucesión presidencial”.
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