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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El expresidente Danilo
Medina aprobó mediante decreto de 11 de diciembre de 2015 la constitución del
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas Bajo Costo República Dominicana,
también llamado Fideicomiso Ciudad Juan Bosch, sin ajustarse a la Ley 340/06
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Así
se desprende del decreto emitido, que solo incluye como considerandos jurídicos
la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y la Ley No. 1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
El decreto señala que el Fideicomiso Ciudad Juan Bosch tenía
como propósito la creación de una estructura financiera independiente para la
administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido, con el
objeto de asegurar el correcto desarrollo de un programa de Construcción de
Viviendas de Bajo Costo, mediante la ejecución de las actuaciones y las obras
necesarias para su construcción y habitabilidad, incluyendo las actividades
para el financiamiento de dichas obras.
El director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas
Público Privadas (DGAPP), Sigmund Freund, asegura que, en lo relativo a los
procesos de compras y contrataciones públicas, “el contrato omite incluir la
Ley 340/06 como marco legal de ejecución e indica que en todos los
procedimientos de compra de bienes y contratación de personas físicas o
jurídicas para la ejecución de obras o prestación de servicios sería el
Comité Fiduciario el responsable último de la toma de decisión”. Este órgano
lo integraban cuatro ministros y un director general.
Freund explica que el Comité Fiduciario tenía bajo su
responsabilidad los gastos operativos del fideicomiso, autorizar los
presupuestos de los proyectos, de las obras de infraestructuras y otras obras
civiles y definir mediante reglamento interno, memorándum o instructivo, la
normativa y los procedimientos para los procesos de compras de bienes o
contrataciones de servicios.
Para desarrollar el proyecto, el Estado aportó al patrimonio
fideicomitido el derecho de uso del Máster Plan, valorado en más de RD$ 88
millones; un inmueble en Boca Chica con una superficie de 1,400.000 metros
cuadrados y con un valor de RD$ 550 millones y un terreno en el Distrito
Nacional de un millón de metros cuadrados valorado en RD$ 256 millones.
En este sentido, se señala que los bienes y derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, presentes o futuros, corporal o incorporal, tangibles e intangibles aportados por el Estado podían ser otorgados en garantía al financiamiento de una futura deuda contraída por el Fideicomiso mediante créditos, hipotecas u otros instrumentos de apalancamiento.
“Era
precisamente el Comité Fiduciario el responsable de aprobar montos, condiciones
y términos de emisiones de valores, endeudamientos y otorgamiento de
garantías, con cargo al Patrimonio Fideicomitido”, asegura el máximo ejecutivo
de la DGAPP.
En concreto, el punto 2.2 del articulado del decreto estipula
que “los bienes y derechos que conforman el Patrimonio Fideicomitido podrán ser
otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos
concertados contraídos por La Fiduciaria, con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente dados
por el Comité́ Fiduciario, no pudiendo pactarse dichas garantías por un plazo
que exceda la duración de 20 años”.
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