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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO (05/06/2024).- El Ayuntamiento de Santiago, a
través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), solicitó a todas
las empresas publicitarias que cumplan con la Ley Orgánica 15-19 de Régimen
Electoral de la República Dominicana y la Ordenanza 2719-05 que regula la
publicidad exterior en el municipio, retirando todo tipos de publicidad
política que aún están colocadas en vallas y en otras formas.
Mediante este comunicado oficial, la OMPU aclara que todas
las publicitarias deben acatar las disposiciones de la Ley 15-19 sobre Régimen
Electoral y pide un cumplimiento estricto de la Ordenanza 2719-05 y la Ley
6232-63 sobre Planeamiento Urbano, cuyo régimen de consecuencias es de
obligatorio cumplimiento en todo el municipio de Santiago.
El Artículo 126 de la Ley 15-19, junto con la Ley 6232-63 y
la Ordenanza 2719-05, otorgan facultades especiales a la Dirección de
Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago para regular la publicidad, el
uso de suelo y otras atribuciones. Estas incluyen la determinación de lugares
específicos y dimensiones para la propaganda, promoción y publicidad, así como
la regulación de actividades proselitistas durante la campaña política.
Según el Artículo 170, numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se
define la Divulgación y Propaganda Electoral, prohibiendo la colocación,
fijación, pegado o pintura de publicidad en oficinas, edificios y locales de
propiedad pública, monumentos, construcciones de valor histórico-cultural,
parques municipales, edificios religiosos, edificios de organismos
paraestatales, vehículos oficiales y zonas reguladas del Municipio de Santiago.
Se otorga un plazo de 72 horas laborables para el
cumplimiento de lo establecido en esta comunicación. Pasado este plazo, la
alcaldía procederá a retirar toda publicidad irregular y multar a quienes
continúen violando la ley.
Para más información y cumplimiento de normativas, contacte a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago.
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