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ATMÓSFERA DIGITAL,
SANTO DOMINGO, (11/04/2025).- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)
informó que, como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo
del asueto de Semana Santa 2025, queda prohibida la circulación de vehículos de
carga en todo el territorio nacional desde el jueves 17, hasta el lunes 21 de
abril.
Sólo se otorgarán permisos a vehículos que transporten
mercancías consideradas prioritarias o perecederas, como combustible, agua
envasada, alimentos, medicamentos, equipos médicos y desechos hospitalarios,
cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, valores y
equipos para organización de eventos.
De acuerdo con la entidad, los permisos especiales de
circulación en la Zona de Acceso Restringido (ZAR), serán válidos desde el
jueves 17 de abril (Jueves Santo), a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el
lunes 21 de abril a las 5:00 de la mañana.
Sin embargo, el Intrant aclaró que no se emitirán permisos
para camiones con doble cola o remolque, cargas sobredimensionadas ni con
sobrepeso.
Quedan exceptuadas de esta restricción las camionetas,
furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencia y aquellos que brinden
servicios esenciales como agua en cisterna, mantenimiento de electricidad,
cable, telefonía, saneamiento, asistencia vial y limpieza urbana, siempre que
estén debidamente identificados.
Los vehículos de carga no deben superar los 70 kilómetros por
hora en carreteras troncales, deben mantener su carga asegurada sin exceder la
carrocería y circular exclusivamente por el carril de la derecha.
El Intrant recordó a los propietarios de vehículos de carga
la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos de Carga.
Los interesados en obtener permisos de circulación durante la
Semana Santa pueden solicitarlos desde ya a través del portal oficial de la
institución: www.intrant.gob.do, donde podrán hacer el pago en línea y recibir
el permiso con código QR para su fiscalización.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con un salario mínimo del sector público descentralizado, tanto al propietario como al conductor, según lo establecido en el artículo 281 de la Ley 63-17, y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.
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