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El caso Faride Raful y Milagros Germán; las consecuencias de la difusión de los actos sexuales de funcionarios públicos

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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (21/05/2025).- La semana pasada una joven productora de televisión, llamada Ingrid Jorge Pérez, se atrevió a informar que poseía varios videos de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, y la presentadora de televisión y exministra de Cultura, Milagros Germán, en donde supuestamente ambas practicaban “cunnilingus” y, que estaba en disposición de publicarlos.

La amenaza de Jorge Pérez, conocida como “La Torita”, se debió a que, según ella, el representante del Ministerio Público, Iván Féliz, pretendía allanar sus oficinas y apresar a varios de sus empleados, con el supuesto apoyo de Raful, por un caso judicial que no explicó.

En su narrativa hecha a través de un programa de televisión difundido por el canal de su madre, “La Tora TV” y por varias redes sociales, la joven informó además que, “los videos estaban en posesión de más personas”.

Su madre, Claudina Pérez, conocida como “La Tora”, acusó a su hija de supuestamente no estar bien y de hacer cosas influencias por una amiga que la calificó de pervertida.

Este marte, Raful dio por fin la cara y mediante un video denunció lo que calificó de campaña de descrédito y chantaje digital de la que ha sido víctima en los últimos meses, y anunció que ha instruido a su equipo legal para iniciar acciones judiciales contra todos los involucrados. De su lado, Germán, conocida también como “La Diva”, no se ha pronunciado hasta el momento.

De la acusación y de la posible publicación de los presuntos videos eróticos se podría estar violentando los derechos, de intimidad y de imagen, en incurriendo en difamación.

El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en los artículos 44 de la Constitución de la República, 337 de la Ley 24-97, 1 de la Ley 192-19 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El artículo 44 de la Carta Magna dice: “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

La jurisprudencia ha aclarado ese artículo con relación a los funcionarios públicos, al establecer que éstos deben ser más tolerantes a las críticas públicas, incluyendo sus vidas privadas.

En ese sentido el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la sentencia TC/0084/13 del 4 de junio de 2013, acogió la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que: “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

Esta clara que la intimidad es el derecho que tiene una persona de sustraerla del conocimiento de terceros y de la cual desea que no se tenga conocimiento. Pero, la de un funcionario público es más flexible.

Hasta qué límite se podría llegar cuando un periodista o comunicador se inmiscuye en la intimidad de un funcionario público? No lo tengo bien claro, pero la regla general es cuando éste afecte el bien público. Por ejemplo, podría ser si está cometiendo adulterio, si está violando el código ético del funcionario público, si el acto lo realiza en un lugar público o en una de las oficinas de la dependencia que dirige o si el mismo está vinculado a corrupción, entre otras cosas.

Así, la posible difusión de los supuestos videos lésbicos atentarían contra la vida privada de Raful y Germán si esta actuación se realiza dentro de su intimidad y no se estaría violentando ningún bien público, por lo que quien lo haga podría enfrentar consecuencias graves en la justicia.

En este caso, también se estaría violando el derecho de imagen, que es la facultad que tiene una persona de prohibir la utilización y explotación de sus rasgos físicos y psicológicas, como la voz o alguna frase que la distingan de las demás y que la pudieran identificar.

El derecho a la propia imagen entra dentro del derecho de personalidad y surge del hecho que el ser humano está en el mundo de forma corpórea o física, lo que produce que sea una de las fuentes de datos, susceptibles de ser captados.

El derecho de imagen está consagrado en la República Dominicana en varias legislaciones, entre las cuales están: a) la Constitución de la República Dominicana; b) La Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, y c) La Ley 192-19 sobre Protección de la imagen honor e intimidad de las personas fallecida o accidentadas; 

Así que todo lo que se publique sin el consentimiento de una persona, como imagen, su figura, retratos, caricaturas, escultura, voz o frases distintivas, sería condenable ante la Ley

En el presente caso también, se pudo haber incurrido en difamación, una figura que está en varias legislaciones, como el Código Penal Dominicano y las leyes 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento y 53-07, sobre delitos de altas tecnologías.

La difamación es una imputación que afecta el honor de una persona. Así que decir que dos damas están gravadas realizando cunnilingus, de no ser cierta afectaría el honor de ambas damas, y quien cometió el delito, podría también ser condena, principalmente a una pena de varios millones de pesos, por daños y perjuicios.

Así que quienes difundan videos íntimos de cualquier persona, incluyendo funcionarios públicos y hagan acusaciones que pudieran dañar el honor de los afectados, deben tener las pruebas suficientes que justifiquen su actuación, so pena de pasar un mal momento en la justicia.

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