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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (18/07/2025).- El Senado de la República dejó
sobre la mesa el conocimiento de las modificaciones sometidas este viernes, al
proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República
Dominicana, que incorpora 124 modificaciones al texto presentado en primera
lectura. Las modificaciones abarcan aspectos sustanciales relacionados con
crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y
delitos transnacionales.
El senador Cristóbal Venerado Castillo
presentó la propuesta de modificaciones al proyecto de ley del Código Penal de
la República Dominicana, en la que plantea importantes ajustes de fondo y forma
con el objetivo de fortalecer el contenido jurídico de la normativa, adecuar
las sanciones a la realidad social y garantizar una mejor protección de los
derechos fundamentales.
La iniciativa contempla la eliminación, modificación y adición de varios artículos, con énfasis en delitos como el homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar. Además, incluye nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para los agresores sexuales.
Asimismo, se plantea la modificación
del artículo 73, que trata las medidas de seguimiento sociojudicial. La
propuesta sugiere la eliminación del párrafo único relativo al “tratamiento
hormonal voluntario” y la inclusión de dos nuevos numerales sobre la
inscripción del agresor en el registro de agresores sexuales, bajo control del
Ministerio Público, y la inhabilitación para ejercer cargos, empleos, oficios o
profesiones que impliquen una relación directa y habitual con niños, niñas y
adolescentes.
Dentro de los cambios presentados, y
que fueron aprobados durante la Sesión Extraordinaria de este viernes, se
incluye la modificación de la parte capital del artículo 86, el cual define las
infracciones de lesa humanidad, actos que, en lo adelante, son considerados
infracciones muy graves, cuando son perpetrados dolosamente como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Se establece que
estos delitos serán sancionados con penas de treinta a cuarenta años de prisión
mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Asimismo, una modificación al
artículo 87, relativo al genocidio, en el que se instituye que cometen
genocidio aquellas personas que, con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o conformado por
personas con discapacidad, realicen determinadas acciones específicas. Las
sanciones previstas en este caso son también de treinta a cuarenta años de
prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.
En lo referente al delito de
desaparición forzada, propone una nueva redacción del artículo 88, en la que se
establece que incurren en esta infracción los agentes del Estado, personas o
grupos que, con autorización o tolerancia del Estado, priven de libertad a una
persona y luego nieguen su detención u oculten su paradero. Este delito será
sancionado con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de
treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Además, se incluye un párrafo I que
agrava la pena en los casos en que la víctima de desaparición forzada sea un
niño, niña, adolescente, mujer embarazada, persona mayor de sesenta años,
persona con discapacidad, activista social o político, periodista, funcionario
público, o un diplomático. En estos casos, la pena se eleva de treinta a
cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del
sector público.
También se aprobó la modificación del
artículo 89, que trata sobre infracciones muy graves de guerra. La nueva
redacción indica que estos delitos que se cometan durante conflictos armados
nacionales o internacionales y serán castigados con treinta a cuarenta años de
prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Dentro de los artículos modificados,
se encuentra el artículo 95, que tipifica el homicidio y establece que, quien
mate dolosamente a otra persona será sancionado con una pena de diez a veinte
años de prisión mayor, y una multa equivalente de veinte a treinta salarios
mínimos del sector público. En ese mismo orden, fue sancionado el artículo 96,
sobre homicidio agravado, que contempla sanciones de veinte a treinta años de
prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector
público.
En cuanto al artículo 98, fue
aprobado mejorar la redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. En el
numeral 8 se plantea que se considere como agravante cuando el agresor utilice
sustancias, alcohol, drogas o medicamentos para reducir la conciencia o
voluntad de la víctima. En el numeral 9, se añade que será agravante el
incumplimiento de órdenes de protección emitidas por las autoridades
competentes en casos de violencia contra la mujer.
El Pleno del Senado aprobó la modificación del artículo 101, relativo a la cooperación al suicidio. Las modificaciones establecen que quien colabore con actos que conduzcan al suicidio será sancionado con penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Además, se contempla un párrafo en el que se agrava la sanción de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público, si se realiza en los casos numerados en el párrafo del artículo 100 del mismo código.
Otro aspecto destacado de la
propuesta es la modificación del artículo 102, que define el sicariato. Se
propone sancionar con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de
cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
El artículo 103, relativo al
envenenamiento, es redefinido para establecer que constituye dicho delito
cualquier atentado contra la vida de una persona mediante la administración de
sustancias tóxicas o no, que puedan producir la muerte, sin importar que su
estado sea líquido, solido o gaseoso, ni su modo de empleo o administración, la
modificación propone que esta conducta sea sancionada con penas de treinta a
cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del
sector público.
De los Santos solicitó a sus pares dejar sobre las mesas varios artículos con sus modificaciones y convocó a sesión para el próximo lunes 21 de julio a las 12 del mediodía.
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