Publicado por Robinson
Castro/ atmosferadigitalrd@gmail.com/ X: atmosferainfo; Instagram:
atmosferadigital; Fan Page: @atmosferadigitalrd; Youtube: Atmósfera TV; Blog
Personal FB: @atmosferadigitalsde; Atmósfera Radio:
https://zeno.fm/radio/q6na49dbvnhvv. Periódico Atmósfera Digital: https://www.atmosferadigital.net
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (24/12/2025).- La Dirección General de
Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad
creada por la Ley 87-01 para proteger los derechos de los trabajadores
afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, impugnó la Resolución núm.
624-05 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al
considerar que la normativa afecta de manera grave los intereses de los
afiliados.
El director general
de la DIDA, Elías Báez, cuestionó que la resolución autorice el uso de los
fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del
trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio,
cuando la Ley 87-01 establece que dichas prestaciones deben cubrirse con la
prima del seguro de vida.
El recurso legal
sometido por la institución solicita al CNSS suspender de inmediato los efectos
de la Resolución 624-05, iniciar un nuevo proceso de revisión con la
participación de todas las entidades del sistema y aplicar la retroactividad
favorable prevista en el artículo 13 de la Ley 107-13, con el objetivo de
reparar los derechos de los afiliados cuyos siniestros y solicitudes se
produjeron antes del 20 de mayo de 2025.
Báez afirmó que la
nueva regulación “mantiene vigentes los efectos de restricciones ya anuladas”
por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a la sentencia
y suprimir garantías como el reconocimiento de la pensión desde el diagnóstico
médico.
La DIDA también
advirtió que la resolución elimina el derecho de traspaso entre Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones de derechos adquiridos, lo
que —según la entidad— genera contradicciones normativas y debilita la
protección del sistema de pensiones.
Recordó que
anteriormente había solicitado al CNSS la adecuación del contrato póliza
conforme al fallo del Tribunal Constitucional, así como su participación en las
mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron acogidas.
La institución
reiteró que toda reforma normativa debe evitar cualquier forma de regresividad
y garantizar que no se utilicen los fondos del trabajador para cubrir
prestaciones que legalmente corresponden a las aseguradoras, conforme a lo
dispuesto en la Ley 87-01.
La DIDA informó que
continuará utilizando los mecanismos administrativos y judiciales necesarios
para asegurar la protección de los afiliados al sistema de seguridad social, en
especial de los sectores más vulnerables.
0 Comentarios
Tu comentario es importante