Publicado por Robinson
Castro/ atmosferadigitalrd@gmail.com/ X: atmosferainfo; Instagram:
atmosferadigital; Fan Page: @atmosferadigitalrd; Youtube: Atmósfera TV; Blog
Personal FB: @atmosferadigitalsde; Atmósfera Radio:
https://zeno.fm/radio/q6na49dbvnhvv. Periódico Atmósfera Digital: https://www.atmosferadigital.net
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (02/12/2025).- El jurista Dionisio Ortiz
Acosta afirmó que los procesos disciplinarios contra los abogados de la señora
María Amelia Hazoury, ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de
la República Dominicana (CARD), no responden a ningún tipo de persecución, sino
que son consecuencia de violaciones al Código de Ética del Abogado, por
actuaciones procesales ilegales, todas verificadas y validadas por múltiples
tribunales del país.
Ortiz Acosta explicó
que los dos expedientes disciplinarios abiertos contra Mariel León Lebrón,
Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque, de la oficina León &
Raful, están plenamente respaldados por más de 20 decisiones judiciales
emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación que han
sancionado sus prácticas procesales temerarias, abusivas e ilegales.
“Esto es la
consecuencia de más de un año de actuaciones ilegales sistemáticamente
desarrolladas por estos tres abogados de la señora Hazoury, hija de Abraham
Hazoury, afectando empresas que no tienen ninguna vinculación con el patrimonio
personal del señor Juan Rafael Llaneza, pero que fueron arrastradas al proceso
de partición de bienes por efecto de un divorcio, aún sin concluir entre
ambos”, precisó.
Tribunales confirman
abuso del sistema judicial
Ortiz Acosta recordó
que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza 5C4-2025-SORD-0395,
declaró a la señora Hazoury y a sus tres abogados como litigantes temerarios,
tras comprobar que promovieron oposiciones a pago sin un título válido y
repitiendo las oposiciones, aun después de que una decisión previa había
ordenado su levantamiento. En esa disposición, el tribunal estableció que la
actuación de los abogados constituyó una “actitud temeraria y de mala fe”, al
insistir en medidas que sabían improcedentes, afectando no solo el
desenvolvimiento judicial legítimo, sino también a terceros, incluida la
empresa denunciante.
El jurista explicó
que ese mismo tribunal volvió a calificarlos como litigantes temerarios
mediante la Ordenanza 504-2025-SORD-1538, de fecha 19 de agosto de 2025,
reiterando que actuaron “sin contar con títulos válidos” y con pleno
conocimiento de “la improcedencia de sus actuaciones”, lo que el tribunal definió
como “una actuación censurable”. En dicha ordenanza se señala textualmente:
“Tal proceder configura una manifiesta irregularidad procesal, que este
tribunal no puede pasar por alto, toda vez que revela un comportamiento
temerario y de mala fe, orientado a obstaculizar de manera ilegítima los
derechos de la parte demandante previamente protegidos en sede judicial”.
Ante esa reiteración,
Ortiz Acosta enfatizó: “Si tantas decisiones judiciales concluyen lo mismo, no
estamos frente a un error: estamos frente a un método de litigación abusivo, a
un patrón de conducta ilegal y contrario a la ética profesional, que debe ser
sancionado acorde a las leyes dominicanas”.
Entre las decisiones
judiciales que evidencian la conducta procesal irregular de los tres abogados,
Ortiz Acosta también destacó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha emitido varias sentencias
ratificando el levantamiento de las oposiciones a pago interpuestas ante
entidades financieras y clientes de las empresas afectadas. Se trata de las
sentencias 026-03-2025-SORD-00175, de fecha 26 de septiembre de 2025;
026-03-2025-SORD-00184, de fecha 2 de octubre de 2025; y
026-03-2025-SORD-00179, también del 26 de septiembre de 2025, todas
coincidentes en señalar la improcedencia de dichas medidas.
El abogado afirmó que
estas decisiones confirman las ordenanzas 504-2024-SORD-1939, del 24 de octubre
de 2024; la 504-2024-SORD-2176, del 21 de noviembre de 2024;
504-2025-SORD-0643, del 9 de abril de 2025; y 504-2025-SORD-1538, del 19 de
agosto de 2025, que dispusieron el levantamiento de las oposiciones a pago promovidas
a solicitud de la señora Hazoury.
También citó que, en
el caso de Inmobiliaria Don Juan, se emitieron las ordenanzas de primera
instancia números 504-2024-SORD-1936, de fecha 24 de octubre del 2024;
504-2024-SORD-2160, del 21 de noviembre del 2024; 504-2025-SORD-0051 del 14 de
enero de 2025 y 504-2025-SORD-0052 del 14 de enero del 2025.
CARD debe frenar
patrón ilícito
El abogado Ortiz
Acosta subrayó que las acciones disciplinarias presentadas ante el CARD están
sustentadas en el artículo 116 de la Ley 3-19 que rige el CARD, así como en los
artículos 73, 74, 75 y 76 del Código de Ética del Abogado, los cuales
contemplan sanciones que van desde amonestaciones hasta la suspensión e
inhabilitación cuando se cometen faltas graves.
“El CARD no persigue
a nadie. Evalúa hechos, actuaciones y sentencias de tribunales ordinarios,
resultando que en este caso la evidencia es abrumadora”, aseguró.
Agregó: “Esperamos
que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados cumpla con la ley, emita
una sanción ejemplarizadora y ponga fin a este calvario que ha afectado a
terceros que no tienen vinculación con este proceso”, concluyó.
0 Comentarios
Tu comentario es importante