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ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO, (03/03/2026).- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución
No. 631-04, del 26 de febrero 2026 detalló la ampliación de la cobertura de
medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen
Subsidiado, relacionada con patologías no oncológicas.
La decisión incluye medicamentos para el tratamiento del lupus, artritis
reumatoide, enfermedad renal, trastornos de crecimiento, hemofilia,
inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y
gammaglobulinemias, condiciones que requieren terapias continuas de alto costo.
“Con esta resolución, el Consejo procura garantizar que los afiliados
reciban una mejor cobertura pues detalla de manera expresa los medicamentos y
las patologías distintas al cáncer, evitando así errores, interpretaciones
ambiguas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los
servicios”, expresó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández
Rodríguez.
Informó que el CNSS modificó el artículo tercero de la resolución 610-04,
que aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo
vinculados al tratamiento del cáncer, unificando la cobertura para medicamentos
neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.
La funcionaria resaltó que la nueva resolución establece un tope de
RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de alto costo destinados a
patologías distintas al cáncer.
“Con esta medida el CNSS fortalece la protección financiera de las
personas que padecen enfermedades de alto costo distintas al cáncer,
garantizando mayor claridad en la cobertura, reduciendo barreras de acceso y
asegurando tratamientos continuos con un respaldo más específico y
transparente”, dijo Fernández Rodríguez.
Explicó que la resolución del CNSS establece que la gestión, autorización
y pago de estos medicamentos deberá realizarse, de preferencia, a través de la
Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), aprovechando los beneficios de
compra conjunta. Cuando los fármacos no se encuentren disponibles en la DAMAC,
su adquisición deberá garantizarse a través del mercado.
La resolución fue aprobada por el pleno del CNSS, luego de que la
Comisión Permanente de Salud de la entidad solicitara a la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) remitir la propuesta de adecuación técnica
de la resolución No. 610-04, relativa al detalle de medicamentos y patologías
no oncológicas.
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