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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (07/05/2026).- Al responder a la solicitud de la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), un tribunal del Distrito Nacional condenó a tres años de prisión y al pago de más de 14 millones de pesos en concepto de indemnización, al propietario de un negocio de venta de agua para el consumo humano que incurrió en la sustracción ilegal de energía eléctrica
Regino Martín Aza Ovalle fue condenado por el Noveno Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por violar las disposiciones de los artículos 125 literal C y 125-2 de la Ley General de Electricidad, 125-01, modificada por la Ley 186-07, que tipifica el fraude eléctrico, en perjuicio del Estado dominicano y de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste S.A.).
La sentencia será cumplida por el procesado bajo la modalidad de suspensión total de la pena, sujeto a las condiciones de residir en un domicilio fijo, abstenerse de la ingesta en exceso de bebidas alcohólicas, del porte de armas, así como realizar 50 horas de trabajo comunitario.
De incumplir con este pliego de condiciones, Aza Ovalle deberá cumplir la totalidad de la condena en prisión.
El tribunal también ordenó al procesado pagar RD$13,226,649.90 en favor de Edeeste, por concepto de energía consumida y no facturada, de conformidad con el artículo 125-03 de la Ley General de Electricidad, así como también al pago de un millón de pesos como reparación por los daños y perjuicios ocasionados a la entidad distribuidora.
En su acusación, el Ministerio Público, representado por la procuradora de corte Carmen Díaz Amézquita y por las procuradoras fiscales Ruth Rodríguez y Martha Rodríguez, detalla que, al allanar el negocio de expendio de agua potable, ubicado en la calle Respaldo María Montes, del Distrito Nacional, en febrero del año 2024, el órgano persecutor comprobó la existencia de un suministro irregular.
El procesado utilizaba una línea directa en media tensión (m.t.) a 7200 voltios, para energizar siete transformadores de distribución (cuatro de 100 kva y tres de 167 kva), sin autorización de la empresa distribuidora de electricidad.
“Esta decisión judicial envía un mensaje claro: el fraude eléctrico es un delito grave que conlleva consecuencias penales y económicas severas. Continuaremos trabajando para garantizar que la ley se aplique con todo su rigor”, señalaron al respecto de esta sentencia los representantes de la sede central de la PGASE.


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