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Por César Amadeo Peralta.
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (31/05/2026).- Millones de personas que no han leído como yo el nuevo código penal son capaces de hasta poner en dudas lo que digo, pero para que no aleguen luego que no lo sabían, de inicio recomiendo que lean esta ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, porque aquí mucha gente va a hacer presos y después no va a saber porqué!!!, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
Con la entrada en vigencia del nuevo código penal (ley 74-25), se va acabar el relajo y la irresponsabilidad de muchos funcionarios y empleados públicos, pero también de cualquier ciudadano de no darle cumplimiento, obstaculizar o impedir la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional “cuyas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” y que muchas veces no se les daba el carácter por el cual fue establecido en la Constitución de la República, lo mismo pasará con las sentencias de cualquier otro tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada.
Con esta nueva disposición jueces, fiscales, ministros, directores generales y todos los funcionarios del gobierno y empleados públicos que no le den cumplimiento a una decisión del Tribunal Constitucional una vez le sea requerido por las vías legales correspondientes, iniciando podrían ser sometidos a la justicia por quien se sienta agraviado y en un juicio de fondo ser condenados desde 15 días hasta 1 año de prisión por desacato de sentencia y obstáculo de ejecución o incumplimiento.
Con la figura del cúmulo de penas, también podrían agregárseles otros tipos penales como “asociación de malhechores” y Coalición de funcionarios previstos en los artículos 373 y 287, con penas adicionales cada uno, desde 5 a 10 años adicionales, entre otros más lo cual agravaría la posible pena a imponer, ya que también existe otro delito nuevo con penas adicionales de 2 a 3 años de prisión y multas en favor del estado de 9 a 15 veces el salario que perciba el funcionario o empleado público, los cuales en ocasión de las funciones que desempeñan, obstaculicen o impidan la ejecución o el incumplimiento de una ley o de un reglamento.
También en caso de ser declarados culpables, serán condenados a pagarles al agraviado, una indemnización por “los daños y perjuicios causados” con los que este se sienta agraviado, también al pago de los gastos legales del proceso, una multa en favor del estado, que puede oscilar desde uno a dos veces el salario que percibe el funcionario público o servidor público, además de las penas complementarias previstas en los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del mismo código, mediante las cuales a las personas de manera adicional luego de ser condenados a prisión correccional, también se les podría suspender tanto de manera temporal como definitiva el ejercicio de la función que ejercen sin olvidar que también le pudieren solicitar medidas de coerción.
Con el artículo 339 del nuevo código penal, se refuerza el estado de derecho, los principios de legalidad y de respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional y de todos los tribunales, ya que la Constitución de la República en su artículo 184 establece lo siguiente;
Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
El artículo 286.- del nuevo Código Penal castiga también la Obstaculización de ejecución de sentencia o decisión judicial, cuando dispone que; “el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, será sancionado con multa de dos a diez veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”.
Artículo 287.- Coalición de funcionarios. Los funcionarios o servidores públicos o depositarios de una parte de la administración pública que concierten o convengan entre sí, para la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes o reglamentos o para impedir su ejecución o suspender el buen funcionamiento de la administración pública en cualquiera de sus ramas, serán sancionados con 5 a 10 años de prisión mayor e inhabilitación de cuatro a diez años para ocupar funciones públicas.
El artículo 339 del nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), establece lo siguiente: “Obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento. La persona que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada, será sancionada con 15 días a un 1 de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”.
Párrafo." El funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, obstaculice o impida la ejecución o cumplimiento de una ley o reglamento será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
Es importante poder compartir este artículo con todos los funcionarios y empleados públicos, jueces y fiscales para que luego no aleguen que no sabían de esta disposición ya que este mismo artículo se lo van a aplicar al mismo miembro del Ministerio Público que reciba la querella y no le de curso y hasta al mismo juez apoderado de aplicar la ley, ya que esto es una ley.
El autor de este artículo es el licenciado César Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.


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