Publicado
por Robinson Castro/ atmosferadigitalrd@gmail.com/ X: atmosferainfo; Instagram:
atmosferadigital; Fan Page: @atmosferadigitalrd; Youtube: Atmósfera TV; Blog
Personal FB: @atmosferadigitalsde; Atmósfera Radio:
https://zeno.fm/radio/q6na49dbvnhvv. Periódico Atmósfera Digital: https://www.atmosferadigital.net
ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (19/05/2026).- El presidente de la Federación
Dominicana de Municipios y alcalde de SamanÔ, Nelson Núñez, expresó su firme
rechazo a un intento de despojar de su cargo al alcalde del municipio de Las
Charcas, en la provincia de Azua.
Núñez denunció que el pasado viernes
15 de mayo, la vicealcaldesa del citado municipio y tres regidores intentaron
darle un golpe de Estado al alcalde Brennis Jonathan FontaƱƩz MartĆnez.
Los involucrados en la trama contra
el alcalde FontaƱƩz MartĆnez son la vicealcaldesa RocĆo
Elizabeth SƔnchez Agramonte y los regidores Stiven Abel BƔez Terrero, Kelvin
Alberto Soler GonzƔlez y Yorbin JosƩ SƔnchez GuillƩn, quienes se valieron de un
supuesto acuerdo de aposento para destituirlo.
Este 15 de mayo fue celebrada una
sesión del Concejo de Regidores, en la cual los ediles “le tomaron juramento”
como alcaldesa a RocĆo Elizabeth SĆ”nchez Agramonte, en franca violación a la
Constitución de la República, la Ley General de Régimen Electoral y la Ley
General de Municipios.
“Fedomu expresa su mĆ”s enĆ©rgico
rechazo a esta trama que atenta contra la voluntad popular expresada en el
proceso electoral de febrero de 2024, cuando Brennis Jonathan FontaƱƩz MartĆnez
resultó electo por su pueblo”, expresó Nelson Núñez a travĆ©s de una nota de
prensa.
El presidente de Fedomu advirtió que
“esa actuación carece de legalidad y vulnera el principio de autodeterminación
de los votantes del municipio de Las Charcas, quienes seleccionaron de manera
directa a Brennis Jonathan FontaƱƩz MartĆnez por un perĆodo de cuatro aƱos,
como establecen la Constitución de la República, la Ley de Régimen Electoral
20-23 y la Ley General de Municipios 176-07”.
Asimismo, Núñez explicó que la
elección popular es un mandato del pueblo dominicano y no de acuerdos privados,
por lo que la Ley General de RĆ©gimen Electoral 20-23 “no reconoce compromisos
previos de renuncia pactados antes o durante el proceso electoral, ya que
carecen de validez y reconocimiento constitucional al alterar la voluntad
expresada en las urnas”.
AdemÔs, la Ley General de Municipios 176-07 establece el mecanismo de sustitución del alcalde por parte de la vicealcaldesa, pero solo en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación, para asegurar la continuidad institucional. Sin embargo, dicho mecanismo no puede ser programado ni condicionado contractualmente.


0 Comentarios
Tu comentario es importante