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Presidente de Fedomu denuncia y rechaza intento de destitución contra alcalde de Las Charcas

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ATMƓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (19/05/2026).- El presidente de la Federación Dominicana de Municipios y alcalde de SamanĆ”, Nelson Núñez, expresó su firme rechazo a un intento de despojar de su cargo al alcalde del municipio de Las Charcas, en la provincia de Azua.

Núñez denunció que el pasado viernes 15 de mayo, la vicealcaldesa del citado municipio y tres regidores intentaron darle un golpe de Estado al alcalde Brennis Jonathan Fontañéz Martínez.

Los involucrados en la trama contra el alcalde FontaƱƩz Martƭnez son la vicealcaldesa Rocƭo Elizabeth SƔnchez Agramonte y los regidores Stiven Abel BƔez Terrero, Kelvin Alberto Soler GonzƔlez y Yorbin JosƩ SƔnchez GuillƩn, quienes se valieron de un supuesto acuerdo de aposento para destituirlo.

Este 15 de mayo fue celebrada una sesión del Concejo de Regidores, en la cual los ediles “le tomaron juramento” como alcaldesa a RocĆ­o Elizabeth SĆ”nchez Agramonte, en franca violación a la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley General de RĆ©gimen Electoral y la Ley General de Municipios.

“Fedomu expresa su mĆ”s enĆ©rgico rechazo a esta trama que atenta contra la voluntad popular expresada en el proceso electoral de febrero de 2024, cuando Brennis Jonathan FontaƱƩz MartĆ­nez resultó electo por su pueblo”, expresó Nelson Núñez a travĆ©s de una nota de prensa.

El presidente de Fedomu advirtió que “esa actuación carece de legalidad y vulnera el principio de autodeterminación de los votantes del municipio de Las Charcas, quienes seleccionaron de manera directa a Brennis Jonathan FontaƱƩz MartĆ­nez por un perĆ­odo de cuatro aƱos, como establecen la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley de RĆ©gimen Electoral 20-23 y la Ley General de Municipios 176-07”.

Asimismo, Núñez explicó que la elección popular es un mandato del pueblo dominicano y no de acuerdos privados, por lo que la Ley General de RĆ©gimen Electoral 20-23 “no reconoce compromisos previos de renuncia pactados antes o durante el proceso electoral, ya que carecen de validez y reconocimiento constitucional al alterar la voluntad expresada en las urnas”.

AdemÔs, la Ley General de Municipios 176-07 establece el mecanismo de sustitución del alcalde por parte de la vicealcaldesa, pero solo en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación, para asegurar la continuidad institucional. Sin embargo, dicho mecanismo no puede ser programado ni condicionado contractualmente.

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