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Por David R. Lorenzo.
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (15/06/2026).- El nuevo Código Penal de la República Dominicana contiene el delito de violación al derecho de imagen, que algunos abogados, periodistas, comunicadores y otras personas creen que es una figura nueva, y que supuestamente entra en lo que ellos llaman “ley mordaza”, que limitaría el libre ejercicio de la libertad de expresión.
Entiendo que esa es una errónea
interpretación, porque ese derecho de imagen actualmente está contenido en el
artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 337 de la Ley 24-97
que modifica el Código Penal actual y la Ley 192-19, sobre Protección de la
imagen honor e intimidad familiar vinculado a personas fallecidas o
accidentadas, que contienen sanciones de prisión y multas.
El artículo 44 de la Constitución
Dominicana dice: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el
respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la
correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre
y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a
resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
El artículo 337 de la Ley 24-97
establece que: “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de
veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente
contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de
cualquiera de 1os procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan,
sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o
confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen
de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando 1os actos
mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de
1os interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se
presume”.
Por igual, el objeto de la Ley 192-19
es: “1) la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar
vinculados a personas fallecidas, para que estas sean protegidas frente a
intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y 2)
Establecer los mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia
imagen de las personas accidentadas”.
En tanto, el nuevo código penal lo
que hace es castigar con mayor rigidez el delito de violación al derecho de
imagen con penas desde los seis meses de prisión, y la aumenta hasta diez años
en cinco circunstancias agravadas en la que la infracción pueda ser
castigable. Lo que pudiera ser
preocupante para algunos es ese aumento de las multas y las penas de prisión
que contiene el nuevo Código.
El artículo 192 del nuevo Código
Penal establece que “quien publique o difunda por cualquier medio, audios,
imágenes, o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con
seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimo del
sector público”.
En el párrafo dos las penas aumentan
de cinco a diez años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del
sector público, si concurriere cualquier de las siguientes circunstancias:
a) Si el contenido o difusión tiene
carácter íntimo, sexual o compromete la dignidad de la persona; b) si se realiza con la intención de
chantaje, extorsión, venganza o descrédito público; c) si la víctima es menor de edad, adulto
mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; d) si la difusión de audios, imágenes o videos
sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de
poder respecto de la víctima; y e) si la
publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas
digitales con acceso masivo”.
Concepto del Derecho de Imagen
El derecho de imagen debe ser
protegido porque es la facultad que tiene cada persona de permitir o prohibir
la utilización y explotación de sus rasgos físicos y psicológicas, como la voz
o alguna frase que la distingan de las demás y que la pudieran identificar.
Entra dentro del derecho de
personalidad y surge del hecho que el ser humano está en el mundo de forma
corpórea o física, lo que produce que sea una de las fuentes de datos,
susceptibles de ser captados.
Es también un derecho constitucional
que tiene dos dimensiones: 1). Es moral, porque tiene como característica ser
irrenunciable e inalienable, y 2). - Es patrimonial porque es la facultad que
tiene cada persona de reproducir su propia imagen y comercializarla.
El derecho de imagen incluye a) la
figura; b) retratos, c) caricaturas: d) escultura; e) voz, y d) frases
distintivas, que no pueden ser violadas sin que se imponga una sanción.
Amplitud del Derecho de Imagen
Como la imagen es un derecho
constitucional y entra dentro del derecho de personalidad, cada persona tiene
los siguientes derechos:
a) La autonomía de otorgar y revocar
el consentimiento para la grabación y difusión de su imagen; b) la posibilidad
de autorizar o no el uso de su información personal; c) bloquear, oponerse,
ratificar o ser indiferente frente al
uso de su imagen; d) controlar la captación y difusión; e) explotar de los
rasgos físicos que hacen reconocibles a su persona como sujeto individualizado;
f) difundir su propia imagen e impedir su divulgación por parte de tercero; g)
impedir la captación de su imagen, cuando se utilicen mecanismos ocultos; h)
impedir que terceros violenten su vida privada y familiar; y, i) oponerse a que
se envíen imágenes o grabaciones audiovisuales suya que se hubieran obtenido
con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de
la mirada de terceros.
Excepciones a la exigencia del consentimiento
Pese a todo eso, hay casos en los que
se puede grabar y difundir la imagen de una persona sin su consentimiento, de
acuerdo a leyes y las jurisprudencias,
algunos de los cuales son: a) que la persona participe en actos públicos; b)
cuando la imagen de las personas sea accesoria respecto del hecho relevante del
que se pretende informar; c) que exista un interés científico, cultural,
histórico o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes
para evitar un daño innecesario; d) que se trate del ejercicio regular del
derecho de informar sobre acontecimientos de interés general; y, e) cuando se trate de personas que ejerzan
un cargo público o una profesión u oficio de notoriedad o proyección pública.
Por todo lo dicho, creo que el nuevo
Código Penal de la República Dominicana, que entrará en vigencia el próximo 3
de agosto del 2026, no se excede en sus conceptualizaciones sobre el derecho de
imagen, ni limite la libertad de expresión, sino que protege un derecho de la
personalidad que tiene un carácter constitucional, que es el derecho de imagen,
aunque sí pudiera extralimitarse en el aspecto de las condenas.
Post data: El autor es periodista y abogado y director del periódico digital “libertaddeexpresion.net”.


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