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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (15/10/2026).- El Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT) aplica diferentes modalidades para resarcir a
personas mayores de 65 años, en cumplimiento total a la sentencia del Tribunal
Constitucional y el decreto presidencial que eliminan restricciones que
limitaba a dos años la vigencia de la licencia de conducir para este segmento
poblacional.
En ese sentido, el director del
INTRANT, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de
Conducir, Augusto Pérez Sánchez, para aplicar las disposiciones legales
conforme a la conveniencia de las personas afectadas, respetando las normas
establecidas y 90 días antes de vencerse el plazo.
La disposición del INTRANT
establece el siguiente tratamiento, de acuerdo con el monto efectivamente
pagado y no reembolsado:
Las personas de 75 años o más que
pagaron la tarifa completa para renovar su licencia de conducir por cuatro años
y solo obtuvieron dos, puedan renovar por los otros dos años restantes sin
costo alguno.
Para el individuo que pagó el monto
reducido, equivalente al 50 % de la tarifa, por los dos años de vigencia, al
concluir esos dos años, se le otorgará una extensión de dos años adicionales,
hasta completar los cuatro años previstos en la ley. En este caso, el titular
pagará el 50 % restante de la tarifa, de modo que el total pagado por los
cuatro años no exceda la tarifa de una licencia de cuatro años.
En lugar de la extensión de una
licencia nueva, se emitirá una nueva licencia con vigencia de cuatro años
contados desde la fecha de su emisión, previo al pago de la tarifa completa,
con independencia del monto pagado anteriormente.
Reglas de aplicación
Las referencias a la tarifa
corresponden a la tarifa vigente del INTRANT para la licencia de la categoría
de que se trate.
Se considera el monto efectivamente
pagado y no reembolsado. Si al titular se le devolvió parte del pago, se
clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el
registro del sistema. Cuando el registro no lo refleje, el titular podrá
acreditarlo mediante el comprobante de pago correspondiente.
La extensión se otorga una vez
concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y completa los
cuatro años de vigencia previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
De cada caso tramitado se dejará
constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto
aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.
El INTRANT reafirma su compromiso
con el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, el acatamiento
de las decisiones del Tribunal Constitucional y la aplicación transparente de
la normativa de tránsito.
Se exhorta a los titulares a acudir
a los centros de servicio del INTRANT con su licencia y, de ser necesario, el
comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente.
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