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ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (28/10/2026).- El Ministerio Público arrestó este martes a
un hombre condenado a 10 años de prisión tras ser declarado culpable de
incurrir en delitos sexuales contra una menor de edad.
Henry Arturo Almonte García fue
arrestado en la intersección de la avenida John F. Kennedy con la calle
Defilló, en el Distrito Nacional, por la Unidad de Captura de Prófugos,
Rebeldes y Condenados (Ucaprec) del Ministerio Público, que encabeza la fiscal
Andry de los Santos.
La Ucaprec ejecutó el arresto en
virtud de la sentencia núm. SCJ-SS-26-1310, emitida por la Segunda Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia tras rechazar un recurso de casación presentado
por el procesado contra la sentencia de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional que le ratificó la condena.
Con la decisión quedó confirmada la
sentencia núm. 502-01-2026-SSEN-00036, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 24 de abril de
2026, la cual ratificó la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional que condena a Almonte García a 10 años de prisión y al pago de las
costas penales del proceso, luego de declararlo culpable de delitos de abuso
sexual y psicológico cometidos contra la menor de edad.
La condena fue dictada por la
violación de varios artículos del antiguo Código Penal dominicano y la Ley núm.
136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el aspecto civil, Almonte García
también fue condenado al pago de una indemnización de tres millones de pesos
dominicanos (RD$3,000,000) en favor y provecho de una fundación que brinda
asistencia psicológica a la víctima.
La Segunda Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia, integrada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy
I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro,
luego de acoger la petición del Ministerio Público, rechazó el recurso de
casación interpuesto por la defensa del procesado, estableciendo en su
sentencia que, contrario a lo sostenido
por el recurrente, la decisión impugnada contiene una exposición clara,
coherente y ordenada de las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de
fundamento al fallo.
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