Señores candidatos de los Partidos Políticos y a la Sociedad Civil
En dicha exposición se hizo un llamado a la Sociedad Civil;
a las centrales sindicales; al Ministerio de Economía Planificación y
Desarrollo; al Congreso Nacional y a los juristas, y encargados de los asuntos
de la competitividad y la competencia; a los partidos políticos, grandes y
pequeños y a los candidatos de los partidos que están en la contienda
electoral.
Este llamado se realizó a los
fines de que se expresen y ponderen, desde el punto de vista de la
competitividad y la competencia, si un contrato para nueva generación y compra
de energía, con la garantía del Estado, que obliga a las tres empresas
distribuidoras (Edenorte, Edesur y Edeeste) a soportar un contrato de compra de
energía eléctrica durante 15 años y que termina 19 años después, partiendo del
2012, contribuye a la “recuperación de pérdidas en las empresas distribuidoras,
y recuperar el equilibrio en el sistema eléctrico nacional”.
De qué
recuperación de equilibrio se habla en el aviso de licitación? No lo
entendemos. Y no se entiende porque el sistema eléctrico Nacional nunca ha
estado en equilibrio.
HEPEJCODEEE considera que la actual licitación es una nueva
distorsión introducida en el sector eléctrico de la República Dominicana, máxime cuando la
libre competencia y la transparencia han estado ausente, comportándose la
generación, la supuesta área de competencia del SENI, como un monopolio.
Y es que
ni la Ley General de Electricidad 125-01 ni su Reglamento de aplicación,
contemplan una Licitación de esta naturaleza, como veremos más adelante.
Tanto en el Aviso de Licitación como en la Resolución de la
Superintendencia de Electricidad del 21 de Febrero del año en curso
(SIE/007/2012) pretenden hacer creer que la Ley 125-01, contempla esta
convocatoria (el Aviso de Licitación) citando el Art.110 y el Art.138 de dicha
Ley y, también, se contempla en la Resolución SIE/007/2012 en el orden siguiente los arts.110, 101 en
su párrafo único, 31 en sus literales x Y bb, 98 y 119.
Dicha Resolución es un
traje a la medida para esta licitación, ya que hace cerca de 10 años que debió
hacerse; y la última vez que tenía que resolutarse en ese sentido debió ser en
febrero del 2008, según el art.548 del Reglamento de aplicación de la Ley
General de Electricidad.
Resulta que el Art. 110 solo contempla que “las ventas de
electricidad en contratos de largo plazo de una entidad generadora a una
distribuidora se efectuara a los precios resultantes de procedimientos
competitivos de licitación pública”.
¿Dónde compran las distribuidoras? En un
mercado donde concurren varios oferentes, generadores en este caso, con
información limitada, con lo cual no se garantiza que se tengan en cuenta al
momento de la compra todos los riesgos, ya que el futuro es impredecible; con
lo que se puede entender el alto nivel de riesgo en este período de 19 años, el
cual anula la competencia, la transparencia y competitividad. En adición, es cierto
que dicho Art.110 contempla que la SIE es la responsable de dirigir la base de
sustentación en todos los casos de licitación del sector eléctrico, pero solo
para las licitaciones contempladas en la Ley eléctrica y el Reglamento de
aplicación: literales h, n, x, bb, del Artículo 31 del Reglamento y los
artículos 48, 84,99 y 110 de la Ley125-01, los cuales se harán por resolución
de la SIE, resoluciones que debieron hacerse
6 meses después del 30 de agosto del 2007,según el Art.548 del
Reglamento de aplicación. De todos los artículos citados, solamente el literal
h del Art. 31 contempla “una licitación por los derechos de las concesiones”,
pero la licitación actual no entra en este literal.
Tanto los incumbentes de la CDEEE como el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, están de acuerdo que el sector privado
tenga participación en las EDES, y estamos de acuerdo, pues eso es lo que
contempla la LEY 125-01.
Es bueno señalar que la situación actual es producto de
las distorsiones introducidas por la CREP y por las entidades reguladoras del
sector; la CREP, que no respetó los Términos de Referencia de la capitalización
del sistema eléctrico ni la LEY 141-97; las entidades reguladoras, que al ser
capturadas, tomaron decisiones ineficientes a favor de las empresas reguladas,
lo cual no implica necesariamente la ocurrencia de corrupción, pero puede haber
ocurrido o estar ocurriendo.
Todos esos lastres condenaron el barco del SENI a
zarpar…, hundiéndose.
Y es que la LEY sólo requiere un contrato con un máximo de
20 meses, y en esta licitación anómala, no especial, se quiere condenar a las
empresas distribuidoras a seguir siendo deficientes por más de un cuarto de
siglo, obligar al Estado a seguir subsidiando la ineficiencia y seguir
castigando triplemente al usuario, dándole apagones; no compensándolo por
dichos apagones, violando la Ley Eléctrica, y subiendo el nivel de precio,
reduciéndole su excedente.
Todo esto sucede para “reducir” el subsidio sin
reducir la ineficiencia, al amparo del
mítico circuito 24 horas, opuesto al servicio continuo estipulado en la Ley;
pero también, se ignora el Art. 93 de dicha Ley, el cual obliga a las Empresas
Distribuidora a compensar a los usuarios por la energía no servida durante los
apagones.
Se puede alegar que hay estudios que recomiendan contratos a
largo plazo para atraer inversiones privadas…, pero HEPEJCODEEE conoce muy bien
que la forma más fácil y sutil de un empresario de capturar o inducir a que
cualquier entidad o autoridad a que haga algo a su favor, no es por
enfrentamiento sino justificando sus deseos
por medio de estudios favorables a la entidad cuya autoridad se quiere
capturar.
Estos estudios casi siempre son realizados por expertos reconocidos o
empresas reconocidas. ¿Contribuye esta licitación a disminuir el subsidio y la
ineficiencia? No está claro.
Una forma de disminuir el subsidio, combatir las perdidas o
hacer más eficiente el desempeño de las EDES,
ahora y en el futuro, es dotándolas de
los 1000MW de generación de
electricidad que le corresponde en la actualidad, según la LEY ELECTRICA.
Esto
se puede hacer de dos maneras: 1- El Estado compra los 1000MW para las empresas
distribuidoras y 2- Licitando la parte, 50%, privada que se estatizó,
comprometiéndose tanto el Estado como los nuevos adjudicatarios a la
construcción de centrales eléctricas que sumen lo mil megavatios como contempla
la LEY.
En el primer caso, la sinergia entre la generación y la
distribución aumentaría la eficiencia operativa de las Edes y serían más
atractivas para la futura privatización del 50% y el Estado no tendría que
pagar el costo total de las plantas. En el segundo caso, el atractivo sería
menor, si lo hubiere, por la situación actual de barril sin fondo de las Edes,
ya que tendría que cederse el 50% a precio de vaca muerta. Pero en ambos casos,
sería más ventajoso tanto para el Estado como para los usuarios, ya que la
licitación actual convierte en huesos más frágiles a las empresas
distribuidoras y en masas más jugosas a las empresas generadoras.
Se puede alegar la falta de recursos del Estado, pero es
oportuno señalar que con lo que se paga en subsidio anualmente, estas plantas
se pagarían prácticamente al contado. Pero las autoridades pueden hacer una
selección adversa de las tres opciones señaladas, como de selecciones adversas
está lleno el SENI, y, como hasta ahora, habrá que seguir haciendo artificios,
presentando logros “creativos”, según Stiglitz, y seguir dando declaraciones
irreales como lo hizo el ministro de Economía, el cual dijo que la capitalización
se hizo de manera transparente y según lo establecido.
Hablando de Capitalización, transparencia y selección
adversa en el SENI, es bueno señalar que si hubiera existido transparencia en
el proceso de CAPITALIZACION, las adjudicaciones de la empresas eléctricas
hubieran sido diferente a como se hicieron; así Edenorte y Edesur no se le hubiera adjudicado a UNION FENOSA;
a AES Dominicana no se le hubiera adjudicado la empresa
Edeeste, ya que AES no calificaba para
licitar como empresa distribuidora, según los términos de referencia, porque
era una empresa generadora; sin embargo, fue precalificada, calificada y
adjudicataria de la empresa Edeeste.
Si el proceso hubiera sido transparente,
la adjudicación de una de la empresa generadora capitalizada no hubiera
sucedido.
Todo lo anterior, sucedió debido a la falta de transparencia
y al uso intensivo de la discrecionalidad y a la falta de voces que digan lo
que estamos diciendo. La discrecionalidad más dañina y que se presta a encubrir
la falta de transparencia, debido a la asimetría de información, es la reserva
del derecho de cambiar o modificar los términos de referencia, como lo practicó
la CREP en el proceso de Capitalización de la CDE.
Lo peligroso de esta
discrecionalidad es que se cierren las puertas del proceso a la sociedad
civil para fiscalizar las modificaciones
que se realicen.
Vicepresidente
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