SANTO DOMINGO, RepĆŗblica Dominicana. El Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) declarĆ³ que existen indicios de
un posible uso irregular del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ como una posible
amenaza o vulneraciĆ³n a los derechos de los usuarios que consumen el servicio “Cuarta GeneraciĆ³n 4G LTE prestado por la
empresa Orange Dominicana, S.A.
INDOTEL ordenĆ³ como una medida cautelar la suspensiĆ³n
de la oferta, promociĆ³n de venta y publicidad de dicho producto, a travĆ©s de la
resoluciĆ³n 113-12, hecha pĆŗblica este martes, 4 de septiembre.
La ResoluciĆ³n
declara que las actividades de comercializaciĆ³n, promociĆ³n y venta de ese plan
deben ser suspendidas hasta tanto el INDOTEL ordene lo contrario o sea fallado
el proceso formal de investigaciĆ³n que conforma el expediente administrativo
abierto por el Ć³rgano regulador en contra de ORANGE, para determinar la
existencia o no de la comisiĆ³n de conductas atentatorias a los derechos de los
usuarios del producto y la posible configuraciĆ³n de prĆ”cticas de competencia
desleal relacionadas a supuestas violaciones de los derechos de los usuarios y
competidores.
El INDOTEL, entiende que en el
caso de la especie existe la apariencia de buen derecho necesaria para ordenar
una medida precautoria de esta naturaleza. AdemƔs, el INDOTEL juzga que en la
presente solicitud concurre un interĆ©s pĆŗblico sostensible, en razĆ³n de que el
mismo no solo versa sobre el derecho de uso de bienes escasos del Estado
Dominicano, como es el espectro radioelƩctrico, sino por el impacto que el uso
de ese recurso escaso puede generar frente a los usuarios y los demƔs
prestadores de servicios.
Las investigaciones preliminares
del Ć³rgano regulador indican que no existe disponibilidad de planes ni
contratos para el servicio de internet 4G-LTE, sino que el contrato que le
otorga es el correspondiente al servicio 3G. Aclara ademƔs el INDOTEL que los
planes comercializados parecerĆan no corresponderse con lo publicitado y por lo
tanto, a lo que el usuario cree estar contratando, actuando de buena fe. Se
comprobĆ³ ademĆ”s que, segĆŗn se comercializa, el servicio 3G de 25GB que adquiere
el usuario, al agotar dicha cuota, sufre una degradaciĆ³n a 250 kbps de
velocidad.
Al citar las disposiciones
regulatorias que rigen la materia de protecciĆ³n al consumidor, el INDOTEL
concluye diciendo que esas disposiciones implican que las prestadoras no pueden
crear expectativas falsas o confusas ante los usuarios sobre los productos y
servicios que brindan y que el Consejo del INDOTEL mantiene serias
preocupaciones en torno a la actividad de publicitar el producto denominado “4G
LTE”, pues la contrataciĆ³n se formaliza solo para un plan 3G y sin una completa
seguridad de que, al final de los 6 meses, obtendrĆ” el plan “4G.
Todo ello son indicios importantes
que apuntan a que es posible que no estĆ© fluyendo una informaciĆ³n clara, veraz,
oportuna y suficiente sobre el producto que se comercializa y/o sobre la
funcionalidad, condiciones de prestaciĆ³n y operaciĆ³n del servicio que presta
ORANGE en sus ofertas 4G LTE.
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