SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente
Danilo Medina autorizo las pensiones a 30 periodistas de Santo Domingo y
diferentes provincias y municipios del país, con motivo de celebrarse el pasado
viernes el Día Nacional del Periodista.
Mediante el decreto 100-13 Medina otorgó pensiones
especiales de 35 mil pesos mensuales a los comunicadores Víctor Manuel Germán
Pérez, Augusto Rafael Socías Jiménez, María de Lourdes Díaz Cáceres, Jesús
Natividad Galán Pinales, Ramona Polanco Castro, Hipólito Bautista y Francisca
Ramírez Vilorio.
Además, Francisco Antonio Peralta, Josefa Pérez
Guerrero, Juan Ramón Ynirio Rodríguez, José Daniel Díaz, Federico Pinales
Santos, Domingo Silito Taveras Tejeda, Arcenio Fernández, Luis Manuel Richiez
Peralta, Aníbal Paradís Francisco, Andrés Osiris Tejeda Cessé, Luis Francisco
Hernández Canal, Francisco Antonio Pérez De la Cruz y Juan Domingo Antonio De
Jesús Jiménez.
Recibieron pensiones especiales también los
periodistas Marcelo Peralta Bernard, Marcos Antonio Tejeda Céspedes, Pedro
Antonio López Pérez, Rafael de Jesús Monsanto Báez, José Reynoso Gómez, Rafael
Antonio López, Cándida Xiomara Henson Liz, Juan Francisco De la Cruz, Carmen
Yulis Hidalgo Castillo y Teuddy Ariel Sánchez López.
La información fue dada a conocer durante un almuerzo
que ofreció la Dirección General de Comunicación (DICOM), a los periodistas que
cubren la fuente de la Casa de Gobierno. La actividad fue realizada en el Salón
Verde y contó con la presencia momentánea del presidente Danilo Medina.
El Primer Mandatario compartió en un ambiente de
confraternidad y armonía con los miembros de los medios y con su equipo de
prensa.
El artículo dos del decreto 100-3 establece que el
beneficio de la pensión no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, en cuyo caso
podrán optar por aquella que más le favorezca.
Estas pensiones especiales serán pagadas con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado y
serán ejecutadas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de expedición
del referido decreto.
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