SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fiscalía del
Distrito Nacional, Yeni Berenice Reinoso, archivó de manera definitiva la querella interpuesta por el
ciudadano Guillermo Moreno en contra del expresidente Leonel Fernández Reyna y
la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUGLODE). La decisión tiene su
fundamento en el artículo 281.6 del Código Procesal Penal Dominicano.
Relación de
procedimiento
Luego de la interposición de la querella la Fiscalía
notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus abogados a una
vista para discutir los meritos de la querella. La vista fue celebrada en fecha
5 de abril, a la que compareció el querellante, sus abogados y los abogados de
los querellados
Contenido de la
decisión
En lo referente a la calidad del querellante
“Cuando se comete un acto de corrupción todos los
ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada
dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda
reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una
querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción
temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería
irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que
reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.”
Prescripción de
algunos de los hechos
La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos
podía hablarse de prescripción, además agregó: “La Constitución Dominicana le
deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción
extraordinario para el delito de prescripción, además de que se pueda aplicar
lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad,
es decir, un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a
los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa
establece:
“La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor
duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un
régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
En lo
concerniente a la esencia de la querella
La falta de tipificación de las acciones impide que el
Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación
propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la
Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados,
que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta
al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse
en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los
principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del
principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la
característica de medida extrema de la política criminal. En ese orden mal haría la Fiscalía con
iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido
admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y
en consecuencia no sanciona.
La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un
Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que
perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de
que su promulgación en República Dominicana es del 4 de julio de 1882. Es
necesario que el Sistema Judicial sea dotado de una legislación que se
corresponda a los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando
“indelicadeza” a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede
inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de
legislador.
El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a
partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción la
decisión de la Fiscalía.
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