SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
El Ministerio de Trabajo informó este martes que el 16 de agosto será no laborable, como establece la Ley 139-97, de
que los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y
miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha, pero con exclusión de
algunos.
La reiteración de ese Ministerio, se
realizó a través del periodista Francisco Medina, asistente de relaciones
públicas, la cual se produjo en virtud de que el presidente del Senado,
Reinaldo Pared Pérez, declaró que el 16 de agosto de este año se mueve para el
lunes 19, debido a que según él, dicha
ley así lo establece cuando no coincida
con la inauguración de un período constitucional del presidente de la
República.
La posición del Ministerio de Trabajo
está, además, avalada en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada
el 20 de febrero del 2008, que dice que el
16 de agosto no es laborable y que no se puede mover ni para el lunes
anterior o posterior debido a que es el Día de la Restauración.
En su sentencia, la Suprema Corte de
Justicia prohíbe el traslado del feriado
16 de agosto porque está establecido en la Constitución de la República que
este día, al igual que el de la
Independencia (27 de febrero), son fiestas patrias nacionales, por lo tanto son
inamovibles.
El artículo primero de la Ley 139-97
señala que el carácter no laborable de todos los días feriados del
calendario que coincidan con el martes, miércoles, jueves o viernes de la
semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y
miércoles será trasladado el asueto al
lunes precedente. En caso de caer jueves y viernes será traslado al
lunes siguiente.
De la presente legislación quedan
excluidos el primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra
Señora de La Altagracia; el 27 de Febrero, día de la Independencia Nacional; el
16 de Agosto; 24 de septiembre, día de Las Mercedes; el 25 de diciembre, día de
Navidad. Igualmente, la presenta ley excluye los días feriados de carácter
religioso que se fijan en razón del día de la semana: Jueves Corpus Christi,
jueves y viernes santo.
El articulo 4 expresa que los días 6
de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte; 1º de mayo, día del
Trabajo; 16 de Agosto, Día de la Restauración; y 6 de noviembre, día de la
Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes de
la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de
trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la
fecha.
0 Comentarios
Tu comentario es importante