SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación Dominicana
de Agrimensores (ASODAGRIM) considera que el proyecto de Ley “Ejercicio
Profesional de la Agrimensura y la Arquitectura”, sometido por la Suprema Corte
de Justicia, es “violatorio de la Constitución porque propicia la
destrucción de los colegios profesionales y cercena la libertad
de asociación y de expresión, al impedir el
libre juego de las ideas en una sociedad democrática como la nuestra”.
Los agrimensores,
en un
documento depositado ante
el Congreso Nacional citan
los artículos de la Constitución
que dicho proyecto de ley viola como son el “Artículo 156. El Consejo del Poder
Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder
Judicial. Tendrá las siguientes funciones: Párrafo 3. El control disciplinario
sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los
integrantes de la Suprema Corte de Justicia”.
La violación a dicho está contenida en el proyecto de
referencia en el artículo 19, cuando dice
que “El Consejo del Poder Judicial es el órgano competente para conocer de los
procedimientos disciplinarios establecidos por esta ley”.
Este mismo artículo no le confiere funciones disciplinarias
al Consejo del Poder Judicial para juzgar a los profesionales que ejercen de
manera independiente. Debido a que los agrimensores y los
arquitectos no son funcionarios, ni empleados de la Suprema Corte de Justicia, cuando someten sus
trabajos al escrutinio de los órganos de
la Jurisdicción Inmobiliaria. Las funciones disciplinarias de los
agrimensores y arquitectos están
reservadas al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA), según lo establecen las Leyes, 6160, 6201 y 6200 del año 1963.
Los miembros de ASODAGRIM destacan que las pretensiones
de la Suprema Corte de Justicia con este
proyecto de ley, son restarles funciones al Poder Ejecutivo, al derogar la ley
de Exequátur; así como también anular en todo lo que le sea contraria, las leyes
6160, 6201 y 6200, de fechas 11 de enero, 22 y 24 de febrero, respectivamente”,
que crean el CODIA para atribuirse
funciones que no son competencia de los
tribunales de la República, ni del Consejo del Poder Judicial.
Asimismo, el Artículo 49 de la Constitución sobre Libertad de
expresión e información, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura previa”.
En el párrafo 1 se amplía este derecho. “Toda persona tiene
derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y
difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio,
canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.
El no cumplimiento de este artículo de la Constitución está
contemplado en el artículo 6, párrafos 14 y 15 del referido Proyecto, los
cuales dicen: “Abstenerse de publicaciones excesivas, aunque sea para dar a
conocer sus actividades profesionales. No utilizar los medios masivos de
comunicación para discutir los asuntos que se les encomiendan, ni hacer
públicas las piezas de los expedientes que se les confían, mientras éstos sean
conocidos por las jurisdicciones.”
“Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos,
de conformidad con la ley”. Sin embargo, su violación está en el Artículo 6,
párrafo 18, del proyecto de referencia. “Evitar toda asociación que no tuviere
fines estrictamente profesionales o que pudiere afectar la buena imagen de la
profesión”, plantea el Artículo 47 sobre la Libertad de Asociación.
ASODAGRIM pone de manifiesto que el Artículo 69, en el
Párrafo 6 dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”. “La
violación al Artículo 69 de la Constitución de la República está contenido en
el Artículo 6 Párrafo 20, del proyecto de referencia. “Reconocer su responsabilidad cuando ésta
resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar
los daños causados”.
“Con el referido Proyecto de Ley, además de desconocer varios
principios y derechos consagrados en la Constitución de la República, la
Suprema Corte de Justicia pretende poner una mordaza al agrimensor, con el
objetivo de acallar las voces disidentes, para que estos no puedan expresar las
irregularidades que ocurren a lo interno de la Jurisdicción Inmobiliaria”,
considera el gremio.
“De aprobarse dicho Proyecto de Ley, el Consejo del Poder
Judicial se constituiría en un Tribunal de la Santa Inquisición, en el que no
habría forma de salir inocente una vez sea sometido un agrimensor por cualquier
simple acción, que a juicio de un funcionario de la Jurisdicción Inmobiliaria
amerite ser sancionado disciplinariamente”, afirma el agrimensor Manuel María
Arias Jáquez, Presidente de ASODAGRIM.
Por estas razones, ASODAGRIM solicitó al Congreso Nacional
“el rechazo del proyecto de Ley de
Ejercicio Profesional de la Agrimensura y la Arquitectura por ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, sometido por la Suprema Corte de Justicia por ser
éste contrario a la Constitución de la República y a las leyes vigentes que
regulan el ejercicio profesional del agrimensor dominicano”.
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