ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El abogado Julio Cury
entró al debate abierto en torno a la discutida constitucionalidad de las
primarias y aseguró que no existe ningún obstáculo en la Carta Magna para que
el legislador fije reglas concretas al funcionamiento interno de los partidos
políticos.
“Más allá de los
mínimos del contenido esencial del derecho de asociación, muy específicamente
la subjetividad y autonomía de asociación, ámbito en el que no caben
injerencias externas, el legislador tiene un amplísimo margen para reglar la
existencia de los partidos e imponerle una determina modalidad de selección de
los candidatos electorales”, expresó.
El jurista dijo que los partidos son puentes entre el pueblo
y el Estado, por lo que el papel regulador del legislador debe asegurar la
efectividad de los derechos que le reconoce el artículo 216 a los ciudadanos,
incluido el de la participación ciudadana, no de militantes o afiliados, en
todos los procesos políticos. “La confección de las candidaturas electorales
tiene una importancia decisiva en el sistema político, porque equivale a hacer
realmente de segundo grado, en vista de que la primera vuelta tiene lugar en el
seno de cada partido”, expuso.
Apuntó que si el principio democrático obliga a entender que
la titularidad de los cargos públicos solo se legitima cuando deriva, desde el
origen, de la expresión de la voluntad popular, y que si las elecciones
generales resultan ser una consecuencia inseparable y directa de la selección
que hacen previamente los partidos, entonces las primarias abiertas no serían
inconstitucionales.
“Si tomamos en cuenta que la selección de los candidatos en
fase embrionaria es una actividad fundamental de todo proceso político, y si
ponderamos que los partidos están obligados a garantizarle a la ciudadanía el
derecho de participar en los mismos, es ilógico sostener que solo los
militantes o afiliados pueden expresar sus preferencias respecto de quienes
figuren en las boletas internas de los partidos”, dijo el jurista.
Insistió en que el derecho a elegir se construye sobre la
premisa previa del derecho a ser elegido del candidato, por lo que las
primarias cerradas traducen el artículo 22.1 en una expectativa jurídica y no en un
verdadero derecho instrumental.
“Al ciudadano de a pie apenas se le ofrece la posibilidad de
aceptar o rechazar el menú que les ofrecen los partidos, sin intervenir con
carácter previo en su confección, de manera que se les condena, como ocurre con
las lentejas, a tomarlo o a dejarlo, y eso es indudablemente violatorio de los
derechos de participación y de elegir, que se trasladan al capítulo anterior de
las elecciones generales”, concluyó.
Publicado por Robinson Castro.
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