Por
Franklin García Fermín.
ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Hay quienes se preguntan sí el presidente Danilo
Medina podría permanecer más allá del 16 de agosto, en el caso de la
posposición de las elecciones? La respuesta correcta es no.
El
Estado de excepcionalidad constitucional establecido en los artículos 262 al
266 de nuestra ley sustantiva, no suspende los derechos de ciudadanía
garantizados en el artículo 24, entre los que se encuentran el derecho de
elegir y ser elegibles.
La
Constitución no prevé la posposición de las elecciones, limitando el término
del mandato de las autoridades salientes y la juramentación de las nuevas
autoridades electas para tomar juramento el 16 de agosto.
Ante
la hipótesis de no celebrarse las elecciones previo al 16 de agosto, por
empeorar la crisis consecuencia del COVID-19, para ese caso el artículo 126 de la
Constitución procura evitar un vacío institucional, estableciendo un sistema de
sucesión que se complementa con el artículo 129.
El
presidente y la vicepresidenta, así como los representantes legislativos y
parlamentarios internacionales (Parlacen), elegidos por el voto popular,
terminan indefectible y uniformemente el 16 de agosto, como lo establece el
artículo 274 de la Constitución, al referirse al período constitucional de los
funcionarios electos por voto popular.
Por
el contrario, el artículo 275 se refiere a funcionarios pertenecientes a órganos
constitucionales, los cuales no son elegidos por voto popular. Éstos, vencidos
el período del mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus
cargos hasta la designación y la toma de posesión de quiénes les sustituirán.
Es el caso de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, el
Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y
el Defensor del Pueblo.
Desde
la Constitución y del deseo de la mayoría, superar y normalizar la situación es
la prioridad, así como la celebración de elecciones democráticas y limpias,
para que el 16 de agosto se produzca la voluntad de los electores y el cambio
democrático.
2 Comentarios
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDebe juramentarse un gobierno provisional, encabezado por el presidente de la SCJ, que convoque a elecciones desde que superemos la crisis viral.
ResponderEliminarTu comentario es importante