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Elecciones en los partidos

Abogado Eddy Olivares.
 

Por Eddy Olivares.

ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Hasta hace poco tiempo los directivos de los partidos políticos podían permanecer en sus cargos durante largos períodos, debido a que las normas lo permitían, en sintonía con la famosa ley de hierro de las oligarquías partidarias, formulada a principios del siglo XX por el sociólogo alemán Robert Michell, en su reconocida obra Los partidos políticos.

Esta práctica antidemocrática llegó a su fin en el año 2010, con la constitucionalización de la democracia interna de los partidos políticos, consagrada en el artículo 216 de la Constitución Política, y su posterior concreción, en el año 2018, con la entrada en vigencia de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Tal y como sostiene la Enciclopedia ACE, especializada en derecho electoral, “la mayoría de los partidos políticos en las sociedades democráticas tratan de promover la participación de sus miembros confiriéndoles un papel en el proceso de selección de sus líderes a nivel local y nacional, así como de sus candidatos a cargos de elección popular”.

Sin embargo, el legislador dominicano no quiso dejar solo en las manos de los partidos esta responsabilidad, que es fundamental para la democratización de los mismos, por lo que dispuso en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley de Partidos, que los estatutos contemplen el procedimiento para la renovación de los órganos directivos y la escogencia de sus dirigentes a partir de la votación periódica de los miembros de la organización política, auspiciando una amplia participación de la base del partido.

A propósito de la renovación de los organismos internos de los partidos, la referida Ley No. 33-18 establece lo siguiente: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos período exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”. La mayoría de los partidos de la República Dominicana contemplan en sus estatutos, para la elección de sus directivos, el período máximo de cuatro años.

Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), presididos por Danilo Medina y Leonel Fernández Reyna, respectivamente, renovaron sus organismos directivos tan pronto pasaron las últimas elecciones. En cambio, el Partido Revolucionario Moderno deberá escoger sus directivos en abril del próximo año 2022, mes en el que los mismos concluirán el mandato de cuatro años para el que fueron elegidos.

Como se ha podido comprobar, la continuidad sin elecciones de la dirección partidaria ha dejado de ser uno de los mecanismos utilizados por las élites partidarias en perjuicio de la democracia interna, ahora los partidos están en la obligación de elegir sus directivos al momento de vencerse sus mandatos.

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