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ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El
Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobĆ³ el Reglamento que crea el
Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y pone en Funcionamiento la
Unidad de AtenciĆ³n, Seguimiento y Mecanismos de EjecuciĆ³n de las Sanciones con
OcasiĆ³n de las Infracciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares
que establecen las Leyes 20-23, OrgƔnica del RƩgimen Electoral y 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos.
La JCE, en uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias dictĆ³ dicho reglamento, estructurado en 5 capĆtulos y 41 artĆculos, que contemplan lo siguiente: objeto, Ć”mbito de aplicaciĆ³n, sujetos y definiciones (capĆtulo I); los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capĆtulo II); la Unidad de AtenciĆ³n, Seguimiento y mecanismos de ejecuciĆ³n de las sanciones, con ocasiĆ³n de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes NĆŗms. 2023 y 33-18 (capĆtulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capĆtulo IV): las comisiones de operativas y los procesos de capacitaciĆ³n del personal (capĆtulo V).
Este reglamento no estĆ” vinculado a los crĆmenes y delitos electorales puesto que es una competencia de los tribunales ordinarios penales y del Ministerio PĆŗblico Electoral.
Reglamento se socializĆ³ con las organizaciones polĆticas, la sociedad civil y la academia
Previo a dar a conocer este reglamento, el mismo fue socializado con los partidos, movimientos y agrupaciones polĆticas, asĆ como sectores de la sociedad civil, religioso, comunitario, acadĆ©mico, entre otros, quienes pudieron depositar sus observaciones ante la SecretarĆa General de la JCE.
Se recuerda que la citada unidad fue creada en la sesiĆ³n del Pleno del 23 de febrero de 2022. Para dar cumplimiento a la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la AdministraciĆ³n y de Procedimiento Administrativo, el 08 de junio de 2022 el borrador de reglamento se remitiĆ³ a las organizaciones polĆticas, con tal de que estos pudieran depositar por escrito, sus consideraciones y observaciones pertinentes. De igual manera, se colgĆ³ en la pĆ”gina institucional y se publicĆ³ en los medios de circulaciĆ³n nacional.
Asimismo, el 10 de noviembre de 2022, el Pleno de la JCE realizĆ³ una audiencia pĆŗblica con los representantes de las organizaciones polĆticas reconocidos ante ese Ć³rgano, asĆ como con miembros de la sociedad civil, medios de comunicaciĆ³n y del Ć”rea acadĆ©mica, para presentar observaciones a la propuesta del citado reglamento.
Sin embargo, en ocasiĆ³n de la reforma a la Ley Electoral 15-19, que trajo consigo la exigencia de un reglamento de procedimiento administrativo sancionador, que ya la JCE lo habĆa proyectado desde febrero de 2022 en virtud de que la ley no lo contemplaba, el Ć³rgano electoral otorgĆ³ a las partes interesadas un nuevo plazo para que en base a la nueva Ley 20-23 pudiera hacer nuevas observaciones. Dicho plazo venciĆ³ este 2 de mayo de 2023.
El reglamento tiene un plazo de 15 dĆas para entrar en vigencia a partir de su publicaciĆ³n.
Observaciones
Fueron vistas las observaciones a
dicho reglamento hechas por el Movimiento Independiente del Municipio de
Consuelo (MIMCO), el 20 de junio de 2022; por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), el 11 de julio de 2022; por Alianza PaĆs, el 11 de julio de
2022; por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el 21 de julio de
2022; el Partido de la LiberaciĆ³n Dominicana (PLD), el 22 de julio de 2022; por
el Partido de la LiberaciĆ³n Dominicana (PLD), el 2 de mayo de 2023;
Asimismo, depositaron sus observaciones ParticipaciĆ³n Ciudadana, el 6 de julio de 2022; la Pontificia Universidad CatĆ³lica Madre y Maestra (PUCMM), el 12 de julio de 2022; la FederaciĆ³n Dominicana de Municipios (FEDOMU), el 15 de julio de 2022; la FundaciĆ³n de Militares Constitucionalistas del 24 de abril de 1965, el 2 de mayo de 2023; y el Defensor del Pueblo, el 3 de mayo de 2023.
Funciones de la unidad
Dentro de las funciones de la unidad estĆ”: darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la JCE respecto a la comisiĆ³n de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.
TambiĆ©n, recabar las pruebas que sean necesarias con ocasiĆ³n de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideraciĆ³n del Pleno, a fin de que adopte la decisiĆ³n que corresponda; recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicaciĆ³n de todas las medidas y sanciones que considere procedentes; elaborar y someter al Pleno, para su aprobaciĆ³n, los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior.
Del mismo modo, ejecutar, en coordinaciĆ³n con el Instituto Especializado Superior en FormaciĆ³n PolĆtica Electoral y del Estado Civil (IESPEC), todos los planes de capacitaciĆ³n y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras Ć”reas de esta instituciĆ³n, las organizaciones polĆticas y sectores de la sociedad, segĆŗn las directrices trazadas por el Pleno; llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares y otras.
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