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ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO (24/10/2023).- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante sentencia No.
0030-02-2023-SSEN-00015, de fecha 17 de enero de 2023, ordenó al Ayuntamiento del Distrito
Nacional (ADN) dar cumplimiento a la Resolución No. 25/2014, del 2 de mayo del
2014, mediante la cual se ratificó el Contrato Transaccional firmado entre
Impacto Urbano y esa institución municipal.
En el aƱo 2007, el Ayuntamiento del
Distrito Nacional removió 619 vallas publicitarias pertenecientes a Impacto
Urbano, “causando serios perjuicios económicos y morales a esta empresa y a sus
accionistas”.
Por tal razón, esta empresa inició
una serie de acciones judiciales en contra del Ayuntamiento del Distrito
Nacional y el alcalde de ese momento, Roberto Salcedo.
Impacto Urbano es una sociedad
dedicada a la publicidad exterior en espacios urbanos, especialmente mediante
la instalación de vallas lumĆnicas. Este servicio de publicidad exterior
siempre fue prestado en apego a las disposiciones normativas que, en su
momento, regĆan la materia, especialmente de la Resolución No. 46/99 dictada
por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de fecha 21 de
marzo de 1999, tal como se evidencia en la Resolución No. 44/2000 del 21 de
marzo del 2000 dictada por la referida Sala Capitular, mediante la cual se
autorizó a Impacto Urbano a colocar paneles luminosos en las vĆas pĆŗblicas de
la ciudad de Santo Domingo.
En fecha 30 de abril del 2014, Luego
de varias sentencias favorables a Impacto Urbano contra el Ayuntamiento del
Distrito Nacional y en contra del entonces Alcalde, Roberto Salcedo, tanto en materia civil, penal como
administrativa, Impacto Urbano y el Ayuntamiento del Distrito Nacional deciden
voluntariamente poner tƩrmino a todas las controversias judiciales suscitadas,
suscribiendo asĆ un “Contrato Transaccional Definitivo y Convenio de Ejecución
de Contrato de Publicidad Exterior” identificado como Contrato No. AE-0030-14 y
sus adendas.
En dicho Contrato Transaccional y sus
adendas se estableció en favor de Impacto Urbano lo siguiente:
1. El Ayuntamiento se comprometió a reconocer los derechos de Impacto Urbano a la reinstalación de las 619 vallas pertenecientes a esta empresa, en el mismo lugar donde se encontraban originalmente;
2. En el marco del reconocimiento y materialización efectiva del derecho de
reinstalación de Impacto Urbano, el Ayuntamiento del Distrito Nacional debĆa
proceder a la ratificación del Anexo D) del Contrato Transaccional, que
consiste en un Contrato de Publicidad Exterior en favor de Impacto Urbano, con
duración de 10 aƱos, prorrogables por el mismo perĆodo y contados a partir de
la entrega de las seiscientos diecinueve (619) espacios publicitarios que le
corresponden a esta empresa.
3. Adicionalmente, el Ayuntamiento del Distrito Nacional se comprometió a pagar una indemnización en favor de Impacto Urbano, como consecuencia de los procesos judiciales iniciados tras la remoción de las seiscientas diecinueve (619) vallas y las sentencias condenatorias dictadas en ocasión de estos.
Sin embargo, desde el aƱo 2016, de
manera arbitraria, inexplicable e intempestiva, el Ayuntamiento del Distrito
Nacional: i) dejó de pagar a Impacto Urbano las contraprestaciones acordadas en
el Contrato Transaccional por concepto de indemnizaciones, quedando por pagar a
la fecha un treinta por ciento (30%) del monto total establecido; ii) nunca
cumplió con habilitar las condiciones para la reinstalación de las 619 vallas
pertenecientes a Impacto Urbano, en el mismo lugar donde se encontraban
originalmente; iii) pero tampoco ha cumplido con la ratificación del Anexo D)
del Contrato Transaccional que consiste en un Contrato de Publicidad Exterior
en favor de Impacto Urbano.
Esta situación ha provocado que,
desde el aƱo 2016, Impacto Urbano interpusiera diversas acciones, demandas y
recursos ante los tribunales de la RepĆŗblica Dominicana. Si bien estos procesos
aĆŗn siguen abiertos, Impacto Urbano ha obtenido diversas decisiones a su favor,
siendo la mƔs reciente la sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015, de fecha 17 de
enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
mediante la cual ordena al ADN a cumplir con la Resolución No. 25/2014, del 2
de mayo del 2014, mediante la cual se ratificó el Contrato Transaccional,
firmado en fecha 30 de abril de 2014.
Reconocemos que esta situación es un problema arrastrado y lamentablemente heredado por la actual incumbente de la AlcaldĆa del Distrito Nacional. Confiamos en que la alcaldesa, seƱora Carolina MejĆa, cuenta con toda la sensibilidad y el criterio de justicia suficiente para reconocer los atropellos que injustamente han sufrido Impacto Urbano y sus accionistas, causados por la AlcaldĆa del Distrito Nacional y que, en ese sentido, se abocarĆ” a procurar una solución definitiva, equilibrada y justa de este caso, bajo el amparo de la ley y en procura de la salvaguarda de los derechos adquiridos de Impacto Urbano.
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