Publicado por Robinson
Castro/ atmosferadigitalrd@gmail.com./ X: atmosferainfo; Instagram:
atmosferadigital; Fan Page: @atmosferadigitalrd; Youtube: Atmósfera TV; Blog
Personal FB: @atmosferadigitalsde; Atmósfera Radio:
https://zeno.fm/radio/q6na49dbvnhvv. Periódico Atmósfera Digital: https://www.atmosferadigital.net
ATMÓSFERA DIGITAL,
SANTO DOMINGO, (23/04/2025).- La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) implementa medidas para
facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a
los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de
presentar el Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente en
caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
A través de la circular 135-25 emitida por la SIPEN, cada una
de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto
inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a
los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP
son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y
21 años que estén solteros y estudiando, hijos de cualquier edad con una
condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento el
afiliado. En caso de que el afiliado no estuviese casado o en unión libre y no
tuviese hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se
les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias
previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
A través del portal de la Superintendencia de Pensiones
www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado
un familiar fallecido junto a la información de contacto de dicho plan,
ingresando al servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.
El Departamento de Atención al Usuario de la SIPEN está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la avenida México no. 30, Gazcue o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo tufuturo@sipen.gob.do.
La Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01 continúa su función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados.
0 Comentarios
Tu comentario es importante