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ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO, (11/02/2026).- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)
anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el
cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas
y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país,
priorizando la protección del peatón y la seguridad vial.
La institución recordó que, conforme a la normativa vigente, las
patinetas eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un límite
máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier alteración del sistema
de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa
a la regulación establecida.
El Intrant explicó que estas acciones responden al crecimiento sostenido
del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que
exige fortalecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de
alta circulación peatonal, donde se debe garantizar la integridad física de
niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa establece que las
de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de
montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32
kilómetros por hora.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes
de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, conforme
al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial. La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de
Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, reiteró la
importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y
motocicletas eléctricas. Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las
bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se
consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y
al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de
acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y
deben cumplir plenamente con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa
oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de
conducir Categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos
requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del
vehículo.
Como parte del fortalecimiento institucional, el Intrant notificará
formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica
complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de su
puesta en circulación. Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y
empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco
legal vigente.
La entidad informó además que trabaja en nuevas disposiciones orientadas
a actualizar los estándares de seguridad, incluyendo la definición de edad
mínima de operación según potencia, exigencia de seguro obligatorio en
determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.
El Intrant reiteró que la movilidad eléctrica representa una oportunidad
para el desarrollo sostenible del país; sin embargo, su crecimiento debe
producirse bajo criterios de orden, cumplimiento y respeto a la ley,
garantizando siempre la protección del peatón y la seguridad vial.
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