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Informe técnico da razón a RD en violación TLC con alambres Norma de capítulo TLC exige alambres de Costa Rica usen insumos originarios No es sólo porque las empresas centroamericanas operan bajo regímenes especiales o reciben incentivos fiscales que la República Dominicana no debe permitir que ingrese de allí alambres eléctricos libres de impuestos, como dispuso por resolución la secretaría de Industria y Comercio. Un informe técnico del ex jefe de Negociaciones Comerciales de Panamá, Leroy Sheffer, afirma que la República Dominicana tampoco debe permitir esas importaciones porque violan las normas de origen acordadas por las partes en el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica. Explica el informe que una nota del capítulo 85 del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica es clara al establecer que para que un producto terminado o transformado en uno de los países miembros del tratado con insumos originales e inclusive varios países, sea concebido como originario del país exportador, en ese país (sea Costa Rica o República Dominicana, por ejemplo) habría que someter ese producto a un proceso suficiente de transformación para cambiarlo de una clasificación arancelaria a otra. Agrega el informe que, en el caso de los alambres eléctricos exportados por Costa Rica a la República Dominicana, para que esos productos fueran considerados para ser beneficiados con la desgravación arancelaria, el país centroamericano tendría que cumplir con la obligación de que los materiales o las partes producidas dentro del proceso de transformación o producción, sean totalmente originarios. Y para que no haya dudas de que los alambres eléctricos de Costa Rica no cumplen con el Tratado, el informe del ex jefe de Negociaciones Comerciales de Panamá se apoya en las propias definiciones que aparece en el Artículo 4.05 literal d) del acuerdo de los que son bienes originarios, que es la siguiente: "i) las mercancías elaboradas exclusivamente en los territorios de las Partes a partir de productos originarios: ii) y las mercancías producidas en los territorios de las Partes que incorporen materias primas o productos no originarios que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva identidad". Para no dejar ningún cabo suelto, el informe explica en cuanto a esta última definición, que para que las partes empleadas en el proceso de fabricación puedan ser realmente originarias de los mercados vinculados por el Tratado, el cobre que se utiliza en la producción de los alambres eléctricos debe provenir de Costa Rica o de la República Dominicana, por ejemplo, para lograr el origen que el acuerdo le confiere, que no es el caso de los alambres que exporta Costa Rica a la República Dominicana, fabricados con cobre de Chile. En base a estas definiciones, el informe de Sheffer concluye en que "la mercancía cables o conductores eléctricos no puede cumplir con el origen indicado en virtud de que para su producción utilizan materiales no originarios con miras que satisfacen al cambio de clasificación arancelaria exigido". Pretende desconocer norma. Pero a pesar de la claridad con que ese informe técnico aborda el tema y concluye en que República Dominicana no debe permitir las importaciones de alambres eléctricos, el consultor costarricense Juan Luis Zúñiga, quien mantiene relaciones primarias con los fabricantes de su país en beneficio de los intereses de éstos, pretende desconocer el derecho que tiene la República Dominicana a impedir que se sigan importando alambres eléctricos desde Costa Rica que violan el Tratado de Libre Comercio. Esta sección de Economía del periódico Hoy se ha enterado de que Juan Luis Zúñiga también ha ofrecido servicios de asesoría a organismos del Estado dominicano en materia de la implementación del Tratado de Libre Comercio. Las claves 1. RD no debe permitirlo El informe técnico afirma que la República Dominicana no debe permitir esas importaciones porque violan las normas de origen acordadas por las partes en el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica. 2. Nota es clara La nota del capítulo 85 del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica es clara al establecer que para que un producto terminado o transformado en uno de los países miembros del tratado con insumos originales de inclusive varios países, sea concebido como originario del país exportador, en ese país (sea Costa Rica o República Dominicana, por ejemplo) habría que someter ese producto a un proceso suficiente de transformación para cambiarlo de una clasificación arancelaria a otra. 3. Conclusión del informe El informe concluye en que "la mercancía cables o conductores eléctricos no puede cumplir con el origen indicado en virtud de que para su producción utilizan materiales no originarios con miras que satisfacen al cambio de clasificación arancelaria exigido".

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