Subscribe Us

 


La RD vive un proceso de relajaciĆ³n institucional

Escrito por: JUAN BOLƍVAR DƍAZ (juanbolivardiaz@gmail.com)
El debate sobre los alcances del Tribunal Constitucional (TC) en vez de afianzar el respeto por la ConstituciĆ³n proclamada hace un aƱo,  parece reflejar un proceso de relajaciĆ³n institucional para crear las condiciones subjetivas que permitan imponer el continuismo presidencial.
Analistas polĆ­ticos y sociales comienzan a advertir una peligrosa imposiciĆ³n del providencialismo presidencial que no respeta el principio de la separaciĆ³n de poderes y promueve actuaciones que ponen en peligro el Estado de derecho, como la imposiciĆ³n de  gravĆ”menes al margen de la ley.
Proceso involutivo.  Cuando se creĆ­a que la nueva ConstituciĆ³n del presidente Leonel FernĆ”ndez, viabilizada por un pacto con el ahora presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado, abrirĆ­a un perĆ­odo de fortalecimiento institucional se expresan preocupaciones sobre un nuevo avasallamiento del continuismo presidencial.
Las incertidumbres se manejan en los mĆ”s altos niveles de los sectores econĆ³micos y eclesiĆ”sticos y en las peƱas de los intelectuales y los profesionales, donde se advierte una tendencia a relativizarlo todo en aras del nuevo liderazgo providencial encarnado en el presidente FernĆ”ndez.
Esta semana hasta la primera dama, doƱa Margarita FernĆ”ndez, se lanzĆ³ al ruedo de la reelecciĆ³n, proclamando que es el pueblo quien la reclama “y siempre un buen gobernante debe seguir dirigiendo los destinos de una naciĆ³n”, como si la ConstituciĆ³n  no la prohibiera expresamente, mientras funcionarios y legisladores recolectan firmas, pagadas con dinero, para pedir un referendo que avale el continuismo.
No se ha pasado por alto que fuera el propio gobernante que el mes pasado seƱalara el camino del referendo como vĆ­a para otra repostulaciĆ³n, con el agravante de que lo planteĆ³ como sustituto de una reforma constitucional, como si la consulta pudiera sobreponerse a la Carta Magna.
Pero no sĆ³lo estĆ” en juego el valor de la ConstituciĆ³n, sino tambiĆ©n de la palabra del presidente FernĆ”ndez, quien pactĆ³ con Vargas Maldonado para conseguir el apoyo necesario para la aprobaciĆ³n de su proyecto de ConstituciĆ³n. Y en ese pacto el dirigente opositor lo Ćŗnico que ha podido reivindicar es que prohibiĆ³ la reelecciĆ³n continua, aunque librĆ³ al doctor FernĆ”ndez y al ex presidente HipĆ³lito MejĆ­a (que ahora le disputa la candidatura presidencial del PRD) de la jubilaciĆ³n que le imponĆ­a la anterior ConstituciĆ³n al instituir una sola repostulaciĆ³n y “nunca jamĆ”s”.
La preocupaciĆ³n la expresan por lo bajo los lĆ­deres empresariales, pero la han hecho pĆŗblica los religiosos, incluyendo a casi todos los obispos catĆ³licos, y politĆ³logos y abogados como Rosario Espinal, AndrĆ©s L. Mateo, Rafael Toribio, Eduardo Jorge Prats, Servio Tulio CastaƱos, Santiago Sosa y Francisco Alvarez Valdez. Se resume en el artĆ­culo del jurista Carlos Salcedo en el periĆ³dico El DĆ­a del viernes, en el que advierte que se puede estar abriendo las compuertas del colapso institucional.
Pobre ConstituciĆ³n.  No ha cumplido aĆŗn el primer aƱo y la ConstituciĆ³n ya ha sido objeto de  interpretaciones acomodaticias a intereses coyunturales y se han violado varios de los plazos seƱalados en su CapĆ­tulo II “De las Disposiciones Transitorias”.
El primero cuando se eligieron los nuevos titulares de la Junta Central Electoral (JCE) ignorando la sĆ©ptima disposiciĆ³n transitoria que plantea que los anteriores permanecerĆ­an en sus cargo “hasta la conformaciĆ³n de los nuevos Ć³rganos creados por la presente ConstituciĆ³n y la designaciĆ³n de sus incumbentes”. Para crear los nuevos Ć³rganos, el Tribunal Superior Electoral y una diferente JCE, se requieren leyes orgĆ”nicas que aĆŗn no han sido aprobadas y el primero no ha sido constituido.
Luego se ignorĆ³ que la ConstituciĆ³n incluyĆ³ (artĆ­culo 112) el “presupuesto, planificaciĆ³n e inversiĆ³n pĆŗblica” entre las leyes orgĆ”nicas que requieren dos tercios de los votos para su aprobaciĆ³n. Y cuando descubrieron que la Carta Magna dio carĆ”cter constitucional a la disposiciĆ³n del 4 por ciento del producto interno bruto para la educaciĆ³n contenida en la Ley 66-97, el Congreso peledeĆ­sta resolviĆ³ con una nueva figura jurĆ­dica, la suspensiĆ³n por un aƱo de ese mandato.
TambiĆ©n fueron violadas las disposiciones transitorias primera y quinta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que dan un plazo de seis meses para la creaciĆ³n y entrada en funciones del Consejo del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio PĆŗblico.
Y ya se da por hecho que tambiĆ©n se violarĆ” la segunda disposiciĆ³n que da un plazo de un aƱo para poner en vigencia el Tribunal Constitucional, el cual vence el dĆ­a 26, para lo que sĆ³lo quedan 5 dĆ­as laborables en los cuales es imposible aprobar la ley orgĆ”nica, convocar el Consejo Nacional de la Magistratura  y elegir los jueces. SĆ³lo cuatro si el presidente sale de viaje el festivo dĆ­a 24.
¿Proceso de acondicionamiento?  Un agudo observador que por nada del mundo aceptarĆ­a ser identificado, seƱalaba esta semana que todas estas interpretaciones acomodaticias de la ConstituciĆ³n no pueden ser gratuitas y que podrĆ­an formar parte de un proceso para acondicionar a la sociedad para que pueda aceptar la que permitirĆ­a la repostulaciĆ³n del presidente Leonel FernĆ”ndez a pesar del artĆ­culo 124 de su propia ConstituciĆ³n.
Desde luego, todavĆ­a son muchos los que no creen que un mandatario con tanto talento y serenidad polĆ­tica y preocupado por su imagen internacional vaya a intentar retorcer la ConstituciĆ³n para buscar un cuarto perĆ­odo de Gobierno y tercero consecutivo.
Aunque otros responden que el virus del continuismo ha carcomido tradicionalmente el cerebro de casi todos los presidentes dominicanos, incluso a otros talentosos y serenos como JoaquĆ­n Balaguer.
Las incertidumbres son mayores por cuanto el debate involucra precisamente a los Ć³rganos que, como el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, podrĆ­an ser llamados a dictaminar si el doctor FernĆ”ndez se puede repostular, pese a la prohibiciĆ³n constitucional, como formulan los activistas del continuismo, o sobre los alcances del referendo sugerido por el propio mandatario.
El relajamiento institucional ha incluido una tendencia a aumentar las recaudaciones fiscales con mecanismos extrajudiciales, algunos considerados inconstitucionales por las asociaciones empresariales, como la doble tributaciĆ³n dictada esta semana por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en materia de propiedad inmobiliaria, ya con gravĆ”menes de carĆ”cter nacional.
 El aƱo pasado el Gobierno impuso una violaciĆ³n de la Ley de Proindustria, con una modificaciĆ³n de facto del rĆ©gimen impositivo de las importaciones. 
 La sensaciĆ³n que se va apoderando de la ciudadanĆ­a es que aquĆ­ no valen la ConstituciĆ³n ni las leyes y menos los pactos polĆ­ticos aĆŗn proclamados por televisiĆ³n de cara a la naciĆ³n, porque el pragmatismo y el salvajismo polĆ­tico validan todas las conveniencias partidistas y hasta individuales, bajo el viejo predicamento de que el poder no se cede ni se transfiere, ni siquiera a los compaƱeros de partido.   
El conflictivo Tribunal Constitucional
Pero la mĆ”s flagrante violaciĆ³n de la ConstituciĆ³n ha sido la aprobaciĆ³n por el Senado de una Ley OrgĆ”nica del TC que cercena las atribuciones que a este le otorgan los artĆ­culos 184-185 y 277, modificando a Ćŗltima hora el proyecto preparado por una comisiĆ³n de juristas y enviado por el presidente FernĆ”ndez. El deseo de complacer tardĆ­amente al presidente de la Suprema Corte de Justicia que en el momento correcto, cuando se discutĆ­a la ConstituciĆ³n, se opuso tenazmente a la supremacĆ­a del TC, no justifica el costo de una interpretaciĆ³n retorcida de lo que los mismos actores aprobaron hace un aƱo.
Tampoco se justificarĆ­a el costo de la interpretaciĆ³n constitucional que permitirĆ­a llevar al TC algunos de los jueces que quedan jubilados de la Suprema Corte por haber pasado los 75 aƱos de edad, cuando el artĆ­culo 187 indica que para ser miembro del TC se requieren las mismas condiciones. Esto lo ratificaba el proyecto de ley, pero tambiĆ©n fue modificado en el Senado.
Cuando las objeciones de casi todos los expertos constitucionalistas, incluyendo a funcionarios del Gobierno, de bloques legislativos y de la opiniĆ³n pĆŗblica han evidenciado las dificultades de la CĆ”mara de Diputados para ratificar lo aprobado por el Senado, se produjo una tardĆ­a propuesta de transacciĆ³n del presidente de la Suprema Corte, Jorge Subero Isa, que hubiese sido razonable para la reforma constitucional.
El relajamiento institucional hizo otro “striptease” esta semana cuando el presidente quiso mediar, pero sustituyendo el Poder Legislativo. 
Primero convocĆ³ a los actores del debate a su fundaciĆ³n privada para un coloquio que debiĆ³ hacerse en salones del Congreso que es el apoderado del proyecto. 
Y aunque allĆ­ predominaron las objeciones de los constitucionalistas, el mandatario creĆ³ una nueva comisiĆ³n “para que asesore al Congreso”, en una obvia confusiĆ³n de roles constitucionales, puesto que es a los legisladores a quienes concierne escoger sus asesores.

Publicar un comentario

0 Comentarios