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Aduanas impide que Barrick Gold exporte oro porque no cumplió verificación


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Aduanas (DGA) informó la tarde de este jueves que  retuvo el embarque  de oro a la empresa  Barrick Gold porque no se pudo hacer la verificación física de la mercancía como establece la Ley 140-00.

La DGA explicó que cuando se iba a proceder al proceso, en el aeropuerto de Las Américas, los representantes de la empresa se negaron porque supuestamente los empaques tenían sellos de seguridad que debían llegar intactos al lugar de destino.

Agregó  que los ejecutivos de la empresa minera señalaron que no tenían sellos de reemplazos, lo que impidió que los oficiales de aduanas cumplieran con lo que establece la ley para ese tipo de exportación.

Añadió que los representantes de la Barrick Gold se comprometieron a gestionar esos sellos, los cuales serán colocados en los empaques luego de que se realice la inspección.

La DGA indicó que las Leyes 146-00 y 3489  establecen la necesidad de hacer la verificación física de todas las mercancías antes de ser exportadas.

Asimismo, reveló que el día siete de este mes envío una comunicación a la empresa minera en la que le indica la necesidad de que las declaraciones de sus embarques cumplan con las especificaciones de ley.

Señaló que en dicha comunicación exhorta a la compañía que observe una serie de requerimientos respecto a las exportaciones, entre éstas, una correcta clasificación arancelaria, de conformidad con la Ley 146-00, y sus modificaciones, Arancel de Aduanas.

En la misma también le recomienda la necesidad de que esa declaración incluya la descripción del producto que será exportado, la cantidad, el peso, las unidades, el valor por unidad y el total.

Le precisa, además, que “las exportaciones realizadas  hasta la fecha han sido declaradas bajo el Código Arancelario 7108.12.00, y la descripción o detalle que han colocado, es la de barras de dore”, con lo cual se no se clasifica correctamente con las partidas arancelarias establecidas en el Código Arancelario, lo que no es correcto, y conduce luego a imprecisiones que generarían situaciones confusas”.

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