SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta
Monetaria publicó este miércoles el reglamento que regulará las operaciones de las tarjetas de crédito emitidas por las entidades autorizadas en el país.
El documento oficial establece la prohibición de
manera explícita a las entidades emisoras de cobrar a los tarjetahabientes
intereses capitalizados.
El organismo dispuso el establecimiento de la tasa
promedio ponderado de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser
aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo
cual contribuirá a una baja de las tasas de interés que hasta ahora cobra el
sector financiero por dicho servicio.
Reglamento. “La Junta Monetaria puso al conocimiento
de los sectores económico y financiero, así como del público en general, el Reglamento que regirá
en lo adelante las Operaciones de Tarjeta de Crédito emitidas por las entidades
autorizadas en nuestro país, aprobado el pasado 7 de febrero por dicho
organismo, el cual está siendo publicado inextenso en la prensa nacional y en
la página Web del Banco Central.
Con esta nueva reglamentación, la Junta Monetaria
aporta otro eslabón clave para contribuir a una inclusión financiera más
equilibrada y justa, por el alto nivel de transparencia que deberán mostrar
las referidas entidades emisoras ante sus tarjetahabientes y las ventajas que
en términos de reducción de costos se generarán a favor de los mismos.
De manera particular, se destacan en el Reglamento
aprobado las disposiciones siguientes:
1. El establecimiento de la tasa promedio ponderado de los préstamos
al consumo como tasa de referencia a ser
aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo
cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas de interés
que hasta ahora cobra el sector financiero por dicho servicio.
2. La prohibición taxativa a las entidades emisoras de
cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses.
3. La reiteración de efectuar el cálculo de dichos intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a
los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar
por los tarjetahabientes.
4. La incorporación de un formato único estandarizado
para los Estados de Cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que los
mismos podrán visualizar por primera vez en su Estado la tasa efectiva que se
aplica a su financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos
preestablecidos, lo cual además les permitirá hacer comparaciones en un
escenario más competitivo.
5. Las
modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso,
tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, entre las que se destaca la
obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el
derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin
tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata
sobre las modificaciones. En otras
palabras, quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no
podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente,
manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al
Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación
de letras pequeñas en los contratos.
6. La obligatoriedad de que tanto las entidades
emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de
Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de
interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la
transparencia y competitividad.
7. La adecuación del Manual de Contabilidad de
Entidades Financieras, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones y
cargos previamente establecidos, puedan
ser adecuadamente fiscalizados, entre otras regulaciones que fortalecen
los esquemas de reclamaciones, seguridad y protección a los usuarios de dichos
servicios.
Precisa indicar que para la emisión de este importante
Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó con cautela las
experiencias de otros países en esta materia, al estudiar, evaluar y comparar
las regulaciones adoptadas al respecto en Chile, México, Perú, Bolivia,
Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los fines de que las reglamentaciones de la
República Dominicana estén en consonancia con los mejores estándares
internacionales.
Asimismo, cabe indicar que este Reglamento de la
Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los
trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para tales fines,
integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos,
en procura de establecer los aspectos básicos para hacer más transparentes las
informaciones derivadas del manejo de estas operaciones, en tópicos específicos
que constituían reclamos reiterados por
los usuarios de dicho servicio financiero.
La
referida Reglamentación recoge
además las observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que
representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que
presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta pública a que
fue sometido dicho reglamento en septiembre pasado, conforme lo establece la
Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los
sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio, y
personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus
observaciones por el plazo de 30 días que dispone dicha Ley.
Sin lugar a dudas, estas nuevas disposiciones en
materia de tarjeta de crédito fortalecen la regulación bancaria y propenden a
contribuir a la estabilidad financiera del país, con una visión más incluyente.
De ahí que, la adecuada aplicación y supervisión al cumplimiento de las
mismas por parte de la Superintendencia
de Bancos, habrán de contribuir a generar un mayor respiro a los usuarios de
dicho servicio, al satisfacerse con este Reglamento sus reiterados reclamos,
los cuales se hicieron eco en la sociedad dominicana, contribuyendo así a un
mayor dinamismo de los préstamos al consumo vía tarjetas de crédito, sobre la
base de prácticas más sanas que habrán de redundar en una mejoría de los
niveles de mora de la cartera de préstamos del sector financiero por este
concepto, todo ello a tono con la política económica del actual gobierno.
Para consultar el Reglamento completo, puede acceder a
la página Web del Banco Central: www.bancentral.gov.do”.
Santo Domingo
3 de abril de 2013
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