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Ajuste por inflaciĆ³n vs aumentos salariales

Por Guillermo Caram.
ATMƓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Ahora que el ministro de Trabajo, RamĆ³n Fadul (Monchy),  ha finiquitado el espectĆ”culo, cual viacrucis, sobre salario mĆ­nimo; consideramos necesario insistir en que sea adoptada una polĆ­tica de Estado en materia salarial que diferencie ajuste de salario y aumento salarial propiamente dicho. Y establezca criterios y mecanismos para aplicar uno y otro.

Esta definiciĆ³n, por mandato del artĆ­culo 251 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica debe recaer en el Consejo EconĆ³mico y Social que tiene por objeto fungir como “Ć³rgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia econĆ³mica, social y laboral” para lo cual debe integrarse de forma tal que asegure la “participaciĆ³n organizada de empleadores, trabajadores,…”

Institucionalmente pues, el organismo llamado a diseƱar una PolĆ­tica de Estado en materia salarial es el Consejo EconĆ³mico y social lo cual, lamentablemente, no ha cumplido debido a que este organismo se dedica a hacer lo que otros organismos deben hacer (conversaciones con partidos, evaluar procesos de licitaciĆ³n, etc) evidenciando el desorden institucional imperante.

JUSTIFICACIƓN
Desde hace tiempo se ha venido confundiendo aumento de salario con ajuste por inflaciĆ³n para justificar la necesidad de aumento salarial. De tiempo en tiempo esta confusiĆ³n genera debates que parecen  largos viacrucis aunque muchas veces parecen espectĆ”culos mediĆ”ticos para adoptar poses y tomar fotos de protagonistas alrededor de las discusiones sobre salario mĆ­nimo cuya definiciĆ³n recae en el ComitĆ© Nacional de Salarios.

En este escenario se argumenta aumentos salariales en funciĆ³n del ritmo de inflaciĆ³n medido por el IPC elaborado por el Banco Central cuando Ć©sta variable solo deben ser tomadas para justificar ajustes por inflaciĆ³n mientras que para el aumento salarial propiamente dicho lo pertinente serĆ­a supeditarlo a la evaluaciĆ³n del desempeƱo del trabajador.

PROPUESTA
Una polĆ­tica de Estado en materia salarial deberĆ­a contener los dos siguientes elementos claramente diferenciados:

Un ajuste generalizado de salarios actualmente devengados incrementĆ”ndolos automĆ”ticamente, sin necesidad de discusiĆ³n en el ComitĆ© Nacional de Salarios o en cualquier otra instancia oficial o privada,  en funciĆ³n del crecimiento econĆ³mico o del ritmo de inflaciĆ³n en aquellos componentes que reflejen el costo bĆ”sico de la canasta familiar,

Aumentos del salario real propiamente dicho, adicionales al ajuste por inflaciĆ³n, los cuales deben estar supeditados a la evaluaciĆ³n de desempeƱo del trabajador teniendo en cuenta que una mejorĆ­a salarial generalizada aplicada a todos los trabajadores por igual, independientemente si tuvieron buen y mal desempeƱo; termina premiando el mal desempeƱo y desestimulando el bueno; lo cual repercute en la productividad laboral.

En cuanto al primer punto relativo al ajuste automĆ”tico y generalizado por inflaciĆ³n de los salarios actualmente devengados,  debe considerarse como una acciĆ³n justa y equitativa ante el hecho incontrovertible del incremento del costo de la canasta familiar y las precariedades en la prestaciĆ³n de  determinados servicios por parte del Estado que estĆ”n obligando a la ciudadanĆ­a a pagarlos directamente cuando ordinariamente deberĆ­an ser provistos gratuitamente por los poderes pĆŗblicos tales como seguridad, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, salud, abastecimiento de agua, suministro de energĆ­a,  etc

En cuanto al segundo punto, al aumento particularizado y real de salarios por encima del ajuste por inflaciĆ³n, debe efectuarse cuidando los siguientes:

CRITERIOS Y MECANISMOS
Comprender que el salario en la economĆ­a predominante de mercado que vive el mundo contemporĆ”neo es una resultante susceptible de negociaciĆ³n entre los puestos de trabajo ofertados por la actividad econĆ³mica y las personas demandantes para ocuparlos.

No provocar disminuciones en la producciĆ³n de bienes o servicios para satisfacer necesidades.

Evitar despidos o impedir el incremento de la generaciĆ³n de puestos de trabajo ante el desempleo que afecta nuestra poblaciĆ³n, situados en el orden del 14% en circunstancia que el 85% empleado se encuentra con caracterĆ­sticas insatisfactorias de calidad del trabajo, informalidad, pluriempleo y precariedades laborales.

Evitar que los aumentos salariales traduzcan incrementos de costos de producciĆ³n generadores de inflaciĆ³n que podrĆ­a neutralizar los efectos positivos del Ajuste Salarial.

Evitar que los aumentos de gastos, y su financiamiento, que generen los incrementes  salariales pongan en riesgo la subsistencia de empresas ni afecten la producciĆ³n, productividad, competitividad y rentabilidad razonable.

Los incrementos salariales deberĆ­an ponderar la  competitividad en relaciĆ³n a nuestros principales socios comerciales internacionales en el marco de los tratados comerciales suscritos.

Igualmente, de nuestra situaciĆ³n fronteriza a fin de impedir que  induzcan atractivos migratorios.


El autor es economista; reside en Santo Domingo.

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