Por Guillermo Caram.
ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Ahora que el ministro de
Trabajo, Ramón Fadul (Monchy), ha
finiquitado el espectĆ”culo, cual viacrucis, sobre salario mĆnimo; consideramos
necesario insistir en que sea adoptada una polĆtica de Estado en materia
salarial que diferencie ajuste de salario y aumento salarial propiamente dicho.
Y establezca criterios y mecanismos para aplicar uno y otro.
Esta definición, por mandato del artĆculo 251 de la
Constitución de la República debe recaer en el Consejo Económico y Social que tiene
por objeto fungir como “órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia
económica, social y laboral” para lo cual debe integrarse de forma tal que
asegure la “participación organizada de empleadores, trabajadores,…”
Institucionalmente pues, el organismo llamado a diseƱar una
PolĆtica de Estado en materia salarial es el Consejo Económico y social lo
cual, lamentablemente, no ha cumplido debido a que este organismo se dedica a
hacer lo que otros organismos deben hacer (conversaciones con partidos, evaluar
procesos de licitación, etc) evidenciando el desorden institucional imperante.
JUSTIFICACIĆN
Desde hace tiempo se ha venido confundiendo aumento de
salario con ajuste por inflación para justificar la necesidad de aumento
salarial. De tiempo en tiempo esta confusión genera debates que parecen largos viacrucis aunque muchas veces parecen
espectƔculos mediƔticos para adoptar poses y tomar fotos de protagonistas
alrededor de las discusiones sobre salario mĆnimo cuya definición recae en el
ComitƩ Nacional de Salarios.
En este escenario se argumenta aumentos salariales en función
del ritmo de inflación medido por el IPC elaborado por el Banco Central cuando
ésta variable solo deben ser tomadas para justificar ajustes por inflación
mientras que para el aumento salarial propiamente dicho lo pertinente serĆa
supeditarlo a la evaluación del desempeño del trabajador.
PROPUESTA
Una polĆtica de Estado en materia salarial deberĆa contener
los dos siguientes elementos claramente diferenciados:
Un ajuste generalizado de salarios actualmente devengados
incrementÔndolos automÔticamente, sin necesidad de discusión en el Comité
Nacional de Salarios o en cualquier otra instancia oficial o privada, en función del crecimiento económico o del
ritmo de inflación en aquellos componentes que reflejen el costo bÔsico de la
canasta familiar,
Aumentos del salario real propiamente dicho, adicionales al
ajuste por inflación, los cuales deben estar supeditados a la evaluación de
desempeƱo del trabajador teniendo en cuenta que una mejorĆa salarial
generalizada aplicada a todos los trabajadores por igual, independientemente si
tuvieron buen y mal desempeƱo; termina premiando el mal desempeƱo y
desestimulando el bueno; lo cual repercute en la productividad laboral.
En cuanto al primer punto relativo al ajuste automƔtico y
generalizado por inflación de los salarios actualmente devengados, debe considerarse como una acción justa y
equitativa ante el hecho incontrovertible del incremento del costo de la
canasta familiar y las precariedades en la prestación de determinados servicios por parte del Estado
que estĆ”n obligando a la ciudadanĆa a pagarlos directamente cuando
ordinariamente deberĆan ser provistos gratuitamente por los poderes pĆŗblicos tales
como seguridad, saneamiento ambiental, educación, salud, abastecimiento de
agua, suministro de energĆa, etc
En cuanto al segundo punto, al aumento particularizado y real
de salarios por encima del ajuste por inflación, debe efectuarse cuidando los
siguientes:
CRITERIOS Y MECANISMOS
Comprender que el salario en la economĆa predominante de
mercado que vive el mundo contemporƔneo es una resultante susceptible de
negociación entre los puestos de trabajo ofertados por la actividad económica y
las personas demandantes para ocuparlos.
No provocar disminuciones en la producción de bienes o
servicios para satisfacer necesidades.
Evitar despidos o impedir el incremento de la generación de
puestos de trabajo ante el desempleo que afecta nuestra población, situados en
el orden del 14% en circunstancia que el 85% empleado se encuentra con
caracterĆsticas insatisfactorias de calidad del trabajo, informalidad,
pluriempleo y precariedades laborales.
Evitar que los aumentos salariales traduzcan incrementos de
costos de producción generadores de inflación que podrĆa neutralizar los
efectos positivos del Ajuste Salarial.
Evitar que los aumentos de gastos, y su financiamiento, que
generen los incrementes salariales
pongan en riesgo la subsistencia de empresas ni afecten la producción,
productividad, competitividad y rentabilidad razonable.
Los incrementos salariales deberĆan ponderar la competitividad en relación a nuestros
principales socios comerciales internacionales en el marco de los tratados
comerciales suscritos.
Igualmente, de nuestra situación fronteriza a fin de impedir
que induzcan atractivos migratorios.
El autor es economista; reside en Santo Domingo.
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