Por Marcos Cross Sánchez, diputado de ultramar-Europa.
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En el debate del punto en
discusión pendiente de La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
(Primarias simultaneas, con padrón abierto o cerrado), como ciudadano y en el presente legislador
hago un análisis sobre algunos de los artículos de la Constitución donde
expreso algunas consideraciones sobre el tema, donde quizás sirvan de luz para
los expertos en el tema en discusión y no se crean que la población es
ignorante, ya que con solo leer un poco la carta magna y relacionar varios
artículos referentes al asunto, con las
precedencias y la jurisprudencia
existentes de los tribunales
responsables, podemos concluir que derechos le asisten a las organizaciones
políticas legales en el país, con relación al tema tratado.
El artículo 216 de la constitución del 2010 nos habla de los
Partidos Políticos, donde destacamos la expresión: “La democracia interna y la
transparencia de conformidad con la ley”.
Esta expresión ya nos indica que a lo interno de cada partido
debe haber democracia interna para seleccionar sus direcciones y para elegir
entre sus miembros aquellos que le representaran en el proceso de selección de
los funcionarios que administraran el Estado por el periodo y mandato de la
constitución establece, es decir, que la ley que se cree para dirimir el tema
tratado en el artículo 216 debe contener claro lo referente a la democracia
interna con sus miembros afiliados, no con el universo de los electores (Padrón
de la JCE).
El articulo 208 habla del derecho al sufragio universal del
pueblo para elegir las autoridades del gobierno y participar en los referéndum
que se realicen para dirimir temas de interés o por mandato expreso de la
constitución, sin embargo es claro cuando expresa, para que se utiliza el
sufragio universal?, en ninguna parte del mismo expresa que es para elegir a
los miembros de los partidos que representaran a estos como candidatos a los
puestos elegibles de los municipios, congrego o presidencia y vicepresidencia
de la República.
La Junta Central Electoral (JCE) no puede utilizar el sufragio universal para elegir
los candidatos de los partidos, ya que la constitución no le otorga esa
competencia.
Está claro en el artículo 208 y en el 212 de la constitución,
los cuales nos indican cuales son las competencias del organismo rector de la
democracia.
Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral están
contenidos en el artículo 214, donde destacamos en su redacción una expresión
muy clave, “a lo interno de los partidos” (Léase el articulo completo), no
habla del universo de los sufragantes, es decir dirime conflictos de acuerdo a
la ley y con relación a las contradicciones de los miembros de los partidos.
De aquí se desprende que las primarias abiertas con el
sufragio universal no lo contempla ni la constitución, ni puede contemplarlo la
ley que estamos conociendo, porque se constituiría en una ley violatoria de la
carta magna de la nación.
Si aún no queda claro valoremos el artículo 277 donde habla
sobre las decisiones con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgadas,
especialmente aquellas que tienen que ver con el control directo de la
constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia hasta el momento de darle
nacimiento jurídico al Tribunal Constitucional. Este artículo nos dice que
estas sentencias no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.
Hacemos referencia al artículo 277 para referirnos a la
sentencia emitida en marzo del 2005 por la SCJ en su boletín judicial BJ 1132
con relación a la ley 286-04 que establecía las primarias internas de los
partidos con el padrón universal, aunque es de rigor destacar que la
constitución valorada para emitir esta sentencia fue la del 2002, modificada en
ese año para darle paso a la reelección del expresidente Hipólito Mejía.
La BJ 1132 se fundamenta en los artículos 89 y 90 de la
constitución vigente en ese momento, donde se expresa: “El voto universal solo
debe utilizarse para las asambleas electorales de elección popular”.
Si leemos la constitución del 2010 podemos valorar que este
tema es abordado en los mismos parámetros que la del 2002, la cual utilizo la
SCJ para emitir la sentencia donde declara el voto universal contrario a la
constitución, por lo que en estos momentos estamos ante un hecho juzgado de
forma irrevocable, el cual no puede volver a ser juzgado, a menos que se
modifique la constitución para derogar
esos artículos que impiden realizar primarias abiertas y simultáneas.
Siempre he escuchado a los juristas decir que un caso no
puede ser juzgado dos veces y estamos ante un caso juzgado por la SCJ y que han
vuelto a traer al presente, tratando de volver a juzgarlo, el tema de las
primarias internas.
Debemos respetar el marco jurídico de nuestro país para poder
seguir creciendo y ganarnos la credibilidad del pueblo y de las instituciones
internacionales.
Publicado por Robinson Castro.
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