ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El presidente
Danilo Medina aprobó seis reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley
63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los
reglamentos darán un impulso significativo a la reforma institucional y
jurídica que lleva a cabo el gobierno en materia de transporte, luego de la
creación de la institución rectora de ese sector.
La
Ley 63-17 establece la creación de más de 40 reglamentos que fueron
consolidados en 22, cuya elaboración es facultad del INTRANT, y los ha venido
elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, el Instituto de Transporte de la Universidad
de Valencia (INTRAS) y firmas de abogados nacionales, entre otros.
A
parte de estos seis reglamentos y el orgánico del INTRANT, ya aprobados por el
Poder Ejecutivo, otros cuatro fueron revisados y aprobados por el Consejo de
Dirección del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo, mientras que otros
inician el proceso de consulta pública.
Estos
seis reglamentos del INTRANT, aprobados por el presidente Medina, constituyen instrumentos esenciales para el desarrollo y
aplicación de la Ley 63-17. Fueron priorizados por su capacidad para contribuir
a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los accidentes de
tránsito.
Desde
la creación del órgano rector del Transporte, el Tránsito, la Movilidad y la
Seguridad Vial, el INTRANT, un equipo de técnicos en materia de transporte y
del Derecho, han venido trabajando en la elaboración de todos estos
reglamentos, y gracias a ese trabajo arduo, ya al día de hoy podemos contar con
estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demás que están en proceso.
Las
normativas aprobadas por el Poder Ejecutivo:
Reglamento
de la Inspección Técnica Vehicular (ITV)
Este
Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para que un
vehículo de motor pueda transitar por la República Dominicana y garantizar su
perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organización del
tránsito y de protección ambiental.
Muchos
vehículos que transitan por las vías públicas del país no están en condiciones
óptimas para circular, provocando siniestros que, además de dejar lesionados y
víctimas mortales, dejan una carga económica al Estado.
Para
corregir este mal, este reglamento establece los elementos que serán
susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se
seguirá para acometerlo, dejando atrás la vieja práctica de emisión de la
“revista”, la cual era vendida sin ningún tipo de requisito de revisión del
vehículo.
Reglamento
de Licencias de Conducir
Este
Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los conductores, tanto
inicial como continua, a través de las renovaciones, posibilitando entre otras
cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y las normas básicas de
comportamiento seguro y cívico.
Esto
impactará directamente y de manera positiva en el factor general, que es el
humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para ello
este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y
restricciones de las Licencias de Conducir, así como regula las pruebas que se
deberán realizar para acceder a las mismas.
Además,
cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin renovar su
licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.
Reglamento
sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir
Complementando
al anterior, este Reglamento tiene el objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada
de puntos (para que no se quede en un castigo económico únicamente, ya que la
administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afán recaudador con
todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con
el fin último de centrándose en los reincidentes, impedirles que puedan
conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si
cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden
médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos
de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus
actitudes y comportamientos.
Reglamento
para la Capacitación, Formación y Educación Vial
Este
Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando la
formación de las personas e implementando la Educación Vial en todos los
ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niños se conviertan
en prescriptores de los padres y para que las futuras generaciones muestren
actitudes y comportamientos más humanos y cívicos en el ámbito del tránsito.
Para
ello el Reglamento determina los contenidos, metodologías, instrumentos y
recursos didácticos que permitirán su desarrollo, entre los que se destacan los
parques infantiles de tránsito y educación vial.
Reglamento
de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos
Autorizados a su Expedición
Este
Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que manejan en
las vías del país, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus
capacidades psicofísicas mínimas son suficientes para el desarrollo de la
citada actividad, o que desarrollará la misma con ciertas restricciones y/o
adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser
solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehículos con la ITV,
pero con las personas).
Para
ello el Reglamento establece los elementos que serán susceptibles de revisión y
control, así como el procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo,
siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para obtener y
renovar la licencia de conducir.
Reglamento
de Escuelas de Conductores
Este
Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formación que se ofrece a
los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las
mismas contribuyan a este cambio cultural en la que está inmerso el Poder
Ejecutivo.
Establece
las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, y de las
estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la
actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales,
materiales e inmateriales con que han de contar, su régimen de enseñanza, así
como los aspectos administrativos de su funcionamiento.
Por
otro lado, debemos resaltar que además de estos reglamentos actualmente
aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento Orgánico del INTRANT, también
el año pasado, específicamente el 5 de octubre, fue emitido el Decreto No.
353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en
el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y
desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana, contemplado en
la Ley 63-17.
Cabe
señalar que considerando la realidad socio-económica del país, el INTRANT
utilizó una técnica de redacción jurídica-regulatoria consistente en la
elaboración de reglamentos tipo marco, de los cuales se desprenderán las
normativas técnicas específicas, mediante las cuales el INTRANT irá
incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la modificación de
las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de esta forma
posible la adaptación de la población a todos estos cambios, tan necesarios y
obligados que persiguen acabar con el
desorden, sufrimiento social y pérdidas económicas.
Con
la promulgación de estos reglamentos elaborados por el INTRANT se consolida la
reforma institucional y jurídica en el sector transporte, iniciada en el 2017,
con la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, la
aprobación de la nueva ley integral de movilidad terrestre, número 63-17, y
posterior puesta en operación del órgano rector del sector transporte, el
INTRANT, así como la elaboración más recientemente del Plan Estratégico
Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.
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