ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El dirigente político
Guido Gómez Mazara señaló que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) está
impedido legalmente de oficializar la candidatura presidencial para las
elecciones del año 2020 debido a que dejó transcurrir el plazo concerniente a
la proclamación establecido por la Junta Central Electoral (JCE).
Para el abogado y profesor universitario, el partido blanco
hizo una interpretación incorrecta de los aspectos definidos en el artículo 58
de la ley 33-18 relativos a las reservas porque el texto es claro al definir
que atañe a los senadores, diputados, regidores, directores, subdirectores y
vocales de distritos municipales el uso de esa prerrogativa protectora en el
marco de alianzas, fusiones y acuerdos con otros partidos, agrupaciones y
movimientos políticos.
Advirtió que la sentencia del TSE-027-2019 excluyó de las
reservas el ámbito presidencial, vicepresidencial, vicealcaldes y suplentes de
regidores por lo que, técnicamente el PRD no podrá presentar un candidato
presidencial con miras a las elecciones de mayo del año 2020, no así los
aspirantes protegidos por mandato de ley y la jurisdicción electoral.
Gómez Mazara precisó que depositó por ante la JCE la formal
solicitud de convocar al Pleno para que determine la ilegalidad incurrida por
el partido blanco, y a su vez, vía acto de alguacil comunicó a Miguel Vargas
Maldonado y Janet Camilo en sus respectivas calidades para que no incurran en
el error jurídico de pretender darle tintes de formalidad a una candidatura
fuera de los plazos legales y con reconocida jurisprudencia establecida por el
órgano, como el caso del Partido Socialista Verde (PASOVE), dónde reiteraron su inquebrantable voluntad de
rechazar acciones y/o cambios de las organizaciones que irrespeten las reglas
definidas por la entidad electoral.
Recordó que no puede existir un ordenamiento que obligue a
todos los partidos a cumplir con la norma electoral, y el PRD amparado en sus
relaciones con el poder político pretenda esquivar disposiciones frecuentemente
haciendo una interpretación antojadiza de la ley 33-18, la sentencia del Tribunal Superior Electoral y
el mismo calendario electoral.
Dijo que los ojos de la ciudadanía están pendientes del
desempeño de los actores institucionales y los reclamos de sectores partidarios
que su única aspiración es que el rol arbitral de la entidad electoral
administre las decisiones conforme a la ley.
0 Comentarios
Tu comentario es importante