Por Eddy Olivares.
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Desde su
implementación, a mediados del siglo XX, el financiamiento público ha sido uno
de los blancos de ataques preferidos de los anti-partidistas contra los partidos
políticos.
El cuestionamiento al financiamiento público tiene
de frente la muralla insalvable de la constitucionalización de los partidos
políticos, los cuales, de conformidad con el artículo 216 de la Carta Magna,
tienen como fines esenciales los siguientes: 1) Garantizar la participación de
ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al
fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a
la manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político
mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y 3)
Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de
la sociedad dominicana.
Como se ha podido apreciar, los partidos políticos tienen atribuciones constitucionales indispensables para el funcionamiento de la democracia, las cuales para ser materializadas requieren del respaldo del Estado. Por tal motivo, el financiamiento público de los partidos políticos está petrificado en la Constitución Política.
Igual que en la mayoría de los países
latinoamericanos, en la República Dominicana funciona un sistema mixto de
financiamiento, en el que se combinan el subsidio público y la contribución
privada. Este sistema les permite a los partidos completar con la contribución
privada los recursos económicos para cubrir los gastos de las campañas
electorales, las cuales, debido a su elevado costo, no pueden ser cubiertas
exclusivamente con el financiamiento público.
La fuerza legal del financiamiento público, que equivale
al medio por ciento del presupuesto nacional en los años electorales y al
cuarto por ciento en los no electorales, se refleja también en el hecho de que
el legislador lo consagró, en virtud del artículo 50 de la Ley No. 33-18 de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como parte del patrimonio de
los partidos.
Sin embargo, el criterio empleado para la
distribución de estos recursos del Estado es extremadamente inequitativo, tal y
como puede apreciarse a continuación: 1) Un 80 por ciento en partes iguales
entre los partidos que hayan obtenido más del 5 por ciento de los votos válidos
emitidos en las últimas elecciones; 2) Un 12 por ciento entre todos los que
obtuvieron más del uno por ciento y menos del 5 por ciento; y 3) Un 8 por
ciento distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero
uno por ciento y uno por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas
elecciones.
Una muestra de la inequidad que crea el criterio
establecido en la ley para la distribución de los fondos públicos es el
Reglamento No. 01-2021, que acaba de ser aprobado por la Junta Central
Electoral, en el cual los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y de la
Liberación Dominicana (PLD), el primero con una sumatoria de votos de los
niveles presidencial, senatorial y de diputados ascendentes a 5,403,594,
equivalente al 44.95% de los votos válidos y el segundo a 3,882,981,
equivalente al 32.20%, recibirán en partes iguales el 80 por ciento del
financiamiento público, mientras que a cinco partidos, incluido Fuerza del
Pueblo, les será distribuido el 12 por ciento del financiamiento y a 18 el
restante 8 por ciento.
Por las anteriores razones resulta conveniente que el tema sobre la inequidad del financiamiento público sea discutido en la futura reforma de la Ley de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
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