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¿Código electoral o leyes?

Por Eddy Olivares.

ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- A decir del destacado jurista Guillermo Cabanella, en su Diccionario Jurídico, la principal de las significaciones del latín codex es: “Colección sistemática de leyes”. En ese mismo sentido, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, el profesor Manuel Ossorio define el código como un “cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático”. 

Conforme a lo anterior, el objeto del código es hacer más fácil el uso y comprensión de las diversas leyes que conforman una amplia rama del derecho, mediante su integración en un mismo volumen, el cual debe fundarse en la unidad, la exclusividad y la sistematicidad.

Desde que la posibilidad de aprobar la Ley de Partidos tomó fuerza, surgieron diversas propuestas para elaborar un Código Electoral que abarque también a los partidos políticos. Como consecuencia de esto surge la pregunta: ¿Cuál es la ventaja de refundir las normas que rigen los procesos electorales y los partidos políticos en un código?

La propuesta recurrente, que procura la creación de un código, ha resurgido, motivada por la reforma que se le hará a las leyes 33-18 y 15-19, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Orgánica del Régimen Electoral, respectivamente, por lo que resulta conveniente empezar a buscar la respuesta conociendo cuáles y cuantos países latinoamericanos han dado el paso hacia códigos que abarquen la rama del derecho electoral y de los partidos políticos.  

En lo relativo a la normativa electoral, en América Latina solo siete países disponen de códigos electorales, que son: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay y Puerto Rico. En cambio, trece se rigen por leyes, que son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Sin embargo, es bueno aclarar que en los casos de Argentina y Colombia, ambos países tienen, por separado, códigos electorales y leyes de partidos.   

También es conveniente retroceder en el tiempo, para revisar el contenido y el alcance de las leyes que precedieron a las Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos Políticos. Recordemos que tanto los procesos electorales como los partidos políticos, hasta la promulgación de la Ley de Partidos, estuvieron regidos por la Ley Electoral 275-97, la cual contenía más de cuarenta artículos que regulaban a los partidos políticos.

Esto demuestra, sin lugar a dudas, que uno de los principales motivos que dieron lugar a la aprobación de la Ley de Partidos fue separar de la ley electoral la regulación de los partidos políticos. Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué volver a refundir lo electoral y lo partidario en una misma ley?

Por otro lado, no se debe pasar por alto la conveniencia de aprobar lo más pronto posible las modificaciones de las leyes 15-19 y 33-18, por lo que no es conveniente incorporar temas que podrían retardar el proceso de aprobación. Está demostrado que siempre será más fácil la aprobación de las dos leyes por separado. 

La frustrante dificultad por la que han tenido que pasar los congresistas para aprobar el Código Penal, debido a desacuerdos sobre algunos temas, demuestra la conveniencia de mantener separadas la Ley de Partidos y las leyes electorales.

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