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ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (19/01/2025).- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenĆ³ mediante la resoluciĆ³n nĆŗmero 006-2025, que las compaƱĆas Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 dĆas, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarĆas del servicio pĆŗblico de difusiĆ³n sonora y televisiva en el paĆs.
Al mismo tiempo, el INDOTEL declarĆ³ como “bueno y vĆ”lido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana Contra la CorrupciĆ³n (ADOCCO), en la que dicha entidad solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva del Ć³rgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocaciĆ³n de la concesiĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de radiodifusiĆ³n televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La resoluciĆ³n rechazĆ³ en cuanto al fondo, la demanda de ADOCCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocaciĆ³n de la concesiĆ³n otorgada a las referidas empresas para la prestaciĆ³n del servicio de difusiĆ³n de televisiĆ³n en el territorio nacional.
La medida estĆ” contenida en la resoluciĆ³n nĆŗmero 006-2025 que firman los consejeros Guido GĆ³mez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representaciĆ³n del Ministerio de EconomĆa, PlanificaciĆ³n y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; TomĆ”s HernĆ”ndez PĆ©rez, Juan Taveras HernĆ”ndez y DarĆo Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La ADOCCO depositĆ³ el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la DirecciĆ³n Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocaciĆ³n de los tĆtulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicaciĆ³n, la ADOCCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucciĆ³n, solicite mĆ”s informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohĆbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisiĆ³n
RequiriĆ³, ademĆ”s, que se solicite a la CĆ”mara de Comercio de Santo Domingo “la documentaciĆ³n societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCCO
Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandĆ³ del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCCO para que se inicie el procedimiento de revocaciĆ³n de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestaciĆ³n de los servicios de radio difusiĆ³n televisiva”.
Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocaciĆ³n, el cual estĆ” previsto en la resoluciĆ³n nĆŗmero 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocaciĆ³n de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioelĆ©ctrico en la RepĆŗblica Dominicana”.
Violan la ley
En sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios aƱos las sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violaciĆ³n del orden pĆŗblico dominicano en materia de telecomunicaciones”.
AlegĆ³ que “el control social de las referidas compaƱĆas concesionarias se encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las Islas VĆrgenes BritĆ”nicas, de manera concreta, de la entidad Latam Investments Services, Inc.”.
En la resoluciĆ³n del INDOTEL precisa que, a los fines de refutar el antes aludido planteamiento de ADOCO, las empresas IBPC y Trendy, S.A.S. analizan en su escrito de defensa la composiciĆ³n accionaria de estas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que IAHC es la accionista mayoritaria de IBPC y que esta Ćŗltima, a su vez, “controla mĆ”s de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy, S.A.S.”.
Reconocen, asimismo, que IAHC “es una entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas VĆrgenes BritĆ”nicas, cuyos accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compaƱĆa domiciliada en Islas VĆrgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.
Se subraya ademĆ”s que los propietarios de las acciones son Nelleville Investments Limites, compaƱĆa domiciliada en Bahamas, es dueƱa del 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S., domiciliada en la RepĆŗblica Dominicana, es dueƱa de un 40% de las acciones.
La resoluciĆ³n destaca, ademĆ”s, que Vilto Incorporated, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, es titular del 52.50% de las acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en cuanto al capital social representado por tres mil acciones comunes y normativas de US$100.00 dĆ³lares cada una, el 0.03% de las acciones le corresponde al seƱor JosĆ© Alfonso LeĆ³n David, quien es dominicano; y el restante 99.97% de las acciones pertenece a Latam Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en Islas VĆrgenes”.
Sobre este particular, la resoluciĆ³n del INDOTEL establece que esa situaciĆ³n “de manera ineludible contraviene la Ley General nĆŗmero 153-98, en lo que respecta a la disposiciĆ³n contenida en el ordinal 73.2, en el cual de manera precisa el legislador dejĆ³ claramente establecido que, para el caso de los servicios pĆŗblicos de radiodifusiĆ³n, se requiere que el control social de la concesionaria estĆ© a cargo de un nacional dominicano o un extranjero naturalizado”.
Rechaza instancia de ADOCCO
En tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declarĆ³ como bueno y vĆ”lido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la ADOCCO respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocaciĆ³n de la concesiĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de radiodifusiĆ³n televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vĆa de la ResoluciĆ³n nĆŗmero 072-19…” deberĆ”n ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĆŗmero 153-98, en procura de preservar el interĆ©s legĆtimamente protegido al tenor de la disposiciĆ³n contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 dĆas hĆ”biles, “contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente decisiĆ³n para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĆŗmero 153-98, que les resultan vinculantes”.
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