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ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO, (19/01/2025).- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenó mediante la resolución nĆŗmero 006-2025, que las compaƱĆas Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 dĆas, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarĆas del servicio pĆŗblico de difusión sonora y televisiva en el paĆs.
Al mismo tiempo, el INDOTEL declaró como “bueno y vĆ”lido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de ADOCCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio nacional.
La medida estĆ” contenida en la resolución nĆŗmero 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de EconomĆa, Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; TomĆ”s HernĆ”ndez PĆ©rez, Juan Taveras HernĆ”ndez y DarĆo Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La ADOCCO depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocación de los tĆtulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicación, la ADOCCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite mĆ”s informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohĆbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisión
Requirió, ademĆ”s, que se solicite a la CĆ”mara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCCO
Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCCO para que se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.
Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación, el cual estĆ” previsto en la resolución nĆŗmero 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioelĆ©ctrico en la RepĆŗblica Dominicana”.
Violan la ley
En sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios aƱos las sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violación del orden pĆŗblico dominicano en materia de telecomunicaciones”.
Alegó que “el control social de las referidas compaƱĆas concesionarias se encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las Islas VĆrgenes BritĆ”nicas, de manera concreta, de la entidad Latam Investments Services, Inc.”.
En la resolución del INDOTEL precisa que, a los fines de refutar el antes aludido planteamiento de ADOCO, las empresas IBPC y Trendy, S.A.S. analizan en su escrito de defensa la composición accionaria de estas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que IAHC es la accionista mayoritaria de IBPC y que esta Ćŗltima, a su vez, “controla mĆ”s de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy, S.A.S.”.
Reconocen, asimismo, que IAHC “es una entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas VĆrgenes BritĆ”nicas, cuyos accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compaƱĆa domiciliada en Islas VĆrgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.
Se subraya ademĆ”s que los propietarios de las acciones son Nelleville Investments Limites, compaƱĆa domiciliada en Bahamas, es dueƱa del 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S., domiciliada en la RepĆŗblica Dominicana, es dueƱa de un 40% de las acciones.
La resolución destaca, ademĆ”s, que Vilto Incorporated, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, es titular del 52.50% de las acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en cuanto al capital social representado por tres mil acciones comunes y normativas de US$100.00 dólares cada una, el 0.03% de las acciones le corresponde al seƱor JosĆ© Alfonso León David, quien es dominicano; y el restante 99.97% de las acciones pertenece a Latam Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en Islas VĆrgenes”.
Sobre este particular, la resolución del INDOTEL establece que esa situación “de manera ineludible contraviene la Ley General nĆŗmero 153-98, en lo que respecta a la disposición contenida en el ordinal 73.2, en el cual de manera precisa el legislador dejó claramente establecido que, para el caso de los servicios pĆŗblicos de radiodifusión, se requiere que el control social de la concesionaria estĆ© a cargo de un nacional dominicano o un extranjero naturalizado”.
Rechaza instancia de ADOCCO
En tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declaró como bueno y vÔlido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la ADOCCO respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vĆa de la Resolución nĆŗmero 072-19…” deberĆ”n ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĆŗmero 153-98, en procura de preservar el interĆ©s legĆtimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 dĆas hĆ”biles, “contados a partir de la notificación de la presente decisión para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĆŗmero 153-98, que les resultan vinculantes”.
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