SANTIAGO, República Dominicana.- El Tribunal Popular de Santiago,
actuando bajo la autoridad soberna del pueblo, en el caso del Pueblo Contra
Leonel Fernández y Comité Político del PLD, dicta la siguiente SENTENCIA:
Considerado, que si bien es cierto que la Constitución dominicana de 2010
establece un Poder Judicial y designa órganos específicos para la persecución y
el castigo de los delitos, en la actualidad dichos órganos han abandonado sus
funciones y han actuado con complicidad ante la situación de corrupción generalizada
y las violaciones sistemáticas de la constitución y las leyes del país.

Considerando, que ante tal situación de parálisis de los órganos de
justicia, es más que justificado, que el pueblo, en su calidad de poder
constituyente retire el mandato que ha dado los poderes constituidos y decida
lidiar directamente o a través de nuevos órganos ad-hoc, como es el presente
caso.
Considerando, además, que los preceptos constitucionales y legales
aunque constituyen límites obligaciones para los poderes constituidos, no
pueden imponerse ante el poder constituyente puesto que este les precede en el
orden lógico. Considerando, que en este sentido, el presente Tribunal Popular
valorará las normas establecidas en la medida en que estas crean obligaciones a
las que estaba sujeto el ex Presidente de la República, ciudadano Leonel
Fernández Reyna, y por lo tanto que prueban la violación o no del mandato
popular recibido por dicha persona al asumir la primera magistratura del país.
Sin embargo, lo anterior no ata las consideraciones propias de
este tribunal el cual actúa solo bajo la autoridad popular que le crea.
Considerando, que luego que ambas partes presentaran su caso y habiéndosele
otorgado la oportunidad para defenderse al acusado, el Tribunal Popular
procedió a interrogar al público presente en su calidad de representantes del
pueblo, respecto de si encontraban al acusado inocente o culpable; y estos han
contestado que lo declaran CULPABLE. En este sentido, el Tribunal acatando la
decisión popular, procede a considerar la condena bajo los siguientes motivos:
Considerando, que el artículo 146 de la Constitución Dominicana
condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:1)
Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para
sí o para terceros provecho económico;2) De igual forma será sancionada la
persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos
orelacionados;3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la
declaración jurada devienes de las y los funcionarios públicos, a quienes
corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber
finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridadcompetente;4) A las
personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio
de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se
les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;5) La ley podrá
disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los
casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales
restrictivo. Considerando, que los artículos 171 y 172 del Código penal
Dominicano describen los siguiente:
“Art. 171.
- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de
dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto
de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la
falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido,
sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno,
edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de
valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de
desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será
castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces
dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse
denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el
daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean
muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional
y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro
años”.
Considerando, lo que establece el Código Penal Dominicano en sus
artículos 166 y siguientes:
“De la prevaricación, y de los crímenes y delitos cometidos por
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, es una prevaricación.
Art. 167.- La degradación cívica se
impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no
pronuncie penas más graves”.
Considerando, lo que establece la Ley 72-02 Sobre Lavado de
Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y
otras infracciones graves en su artículo 3:
“A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la
persona que, a sabiendas de que
Los bienes/ fondos e instrumentos son el producto de una
infracción grave: a) Convierta/transfiera/ transporte/ adquiera/posea/ tenga/
utilice o administre dichos bienes; b) Oculte/encubra o impida la determinación
real/ la naturaleza/ el origen/ la ubicación/ el destino, el movimiento o la
propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; c) Se
asocie/ otorgue asistencia/ incite/ facilite/asesore en la comisión de alguna
de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las
consecuencias jurídicas de sus acciones”.
Considerando, que la Constitución Dominicana dispone su artículo
128 que “La o el Presidente de la República dirige la política interior y
exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de
seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le
corresponde: […] c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones
militar y policial; […] e) Disponer, con arreglo a la
ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía
Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente,
conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y
disponer de ellas para fines del servicio público”.
Considerando, que los artículos 186 y 198 del Código Penal
Dominicano disponen lo siguiente:"Art. 186.- Los funcionarios u oficiales
públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía,
los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los
comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de
sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o
permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según
la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a
las reglas establecidas en el artículo 198.Art. 198.- Los empleados y
funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos,
y que se hicieren reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán
castigados
según lo establece la escala siguiente: 1o., si se tratare de un
delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese
delito; 2do., si se tratare de un crimen, serán condenados a la reclusión, si
el crimen trae contra cualquier otro culpable la pena de la degradación cívica;
a la detención, si el crimen tiene señalado para otro culpable la pena de la
reclusión; y a la de trabajos públicos, si el crimen contra cualquier otro
culpable trae la pena de detención. En los demás casos no expresados aquí, la
pena común se impondrá siempre sin agravación. Lo dispuesto en este artículo no
se extiende a aquellos casos en que la ley, por disposición especial, determina
las penas en que incurren los empleados y funcionarios públicos por los
crímenes y delitos que cometan”.
Considerando, que en el ejercicio de sus funciones como Presidente
de la República, el ciudadano Leonel Fernández Reyna violó y permitió que
fueran violadas la Constitución de la República y diversas leyes, con el
objetivo de enriquecerse a sí mismo y a varios aliados políticos y personas
allegadas. Asimismo, que permitió que durante su mandato se cometieran
múltiples homicidios por parte de las fuerzas del orden en los llamados
“intercambio de disparos”.
Durante su mandato, a pesar de ser el Comandante en Jefe de las
fuerzas armadas no realizó ningún hecho para impedir miles de muertes de
ciudadanos y ciudadanas dominicanas a manos de la Policía Nacional y otros
cuerpos castrenses. Considerando, que el ciudadano Leonel Fernández y diversos
miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, han
conspirado para tomar el control de los diversos órganos del Estado con el
objetivo de garantizar su impunidad y perpetuar sus abusos de poder.
Considerando, que las actuaciones del ciudadano Leonel Fernández constituyen
una traición al mandato popular que recibió al asumir la Presidencia de la
República y que el pueblo de Santiago le ha declarado culpable, por lo cual
este tribunal falla de la siguiente manera: PRIMERO: SE CONDENA a LEONEL
FERNANDEZ REYNA a TREINTA (30) años de PRISION a ser cumplidos en la cárcel
pública de Rafe-hombres, por la comisión de los delitos de Coalición de
Funcionarios, Desfalco, Lavado de Activos y Abuso de Autoridad; así como por su
complicidad en los delitos Desfalco y Mezcla en asuntos incompatibles con la
calidad de funcionario. SEGUNDO: SE CONDENA a LEONEL FERNÁNDEZ REYNA la pena
accesoria de DEGRADACIÓNCÍVICA; por tanto se verá impedido indefinidamente de
aspirar o ser elegido a cargo electivo alguno en organizaciones o instituciones
del Estado dominicano mientras dure su prisión y durante los CINCO (5) años
posteriores a la finalización de esta. TERCERO: Se ORDENA la incautación y
decomiso de todos los bienes muebles, inmuebles y
Monetarios adquiridos con posteridad al año 1996 por LEONEL
FERNÁNDEZ REYNA.CUARTO: Se ORDENA la incautación y decomiso de los bienes de la
Fundación Global y Democracia (FUNGLODE) a los fines de que esta sea adecuada
para una escuela Popular de Arte. _______________________________El Tribunal
Popular Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, a
los treinta días del mes de enero del año dos mil trece (2012).
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