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CNSS aprueba resoluciĆ³n establece nuevas escalas aportes patronos a Seguro Familiar

ATMƓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La ministra de Trabajo, Maritza HernĆ”ndez, informĆ³ que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobĆ³ la resoluciĆ³n 380-02, que busca una soluciĆ³n que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud que puede estar causando la elusiĆ³n y evasiĆ³n a las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La ResoluciĆ³n 380-02 aprobada en el dĆ­a de hoy establece “como regla general que las cotizaciones de los empleadores, sean personas fĆ­sicas o morales, deberĆ”n ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nĆ³mina, al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de cotizaciĆ³n, de conformidad con la resoluciĆ³n del ComitĆ© Nacional de Salarios.”

TambiĆ©n dispone que el restante 10% contribuirĆ” por lo menos con la proporciĆ³n del salario mĆ­nimo equivalente a una semana de trabajo.

Maritza HernĆ”ndez indicĆ³ que el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobĆ³ la ResoluciĆ³n que regula los salarios mĆ­nimos cotizables, basado en la escala salarial aprobada por el ComitĆ© Nacional de Salarios, conforme a la legislaciĆ³n vigente a la fecha.

“La TSS crearĆ” una tabla de referencia de salarios mĆ­nimos por sector, de acuerdo a lo establecido en cada caso por el ComitĆ© Nacional de Salarios. A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneraciĆ³n por debajo del mĆ­nimo del sector a donde pertenece, y Ć©ste haya superado el tope de nĆ³mina conforme a las reglas establecidas por esa resoluciĆ³n para cada sector, el SUIR automĆ”ticamente y al momento de emitir la notificaciĆ³n de pago (factura) de cada periodo, procederĆ” a realizar los cĆ”lculos de aportes y contribuciones en base al mĆ­nimo establecido”, explicĆ³ la Presidenta del CNSS.

HernĆ”ndez hizo Ć©nfasis en que tambiĆ©n la TSS serĆ” responsable de dar seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasiĆ³n en el pago de los aportes.

Cuando se detecte irregularidad que pudiera tener indicios de elusiĆ³n o evasiĆ³n, seguirĆ” el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12 y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09, solicitando la intervenciĆ³n del Ministerio de Trabajo para fines de investigaciĆ³n.

La resoluciĆ³n establece una excepciĆ³n a la regla para los empleadores de los sectores agrĆ­colas, zonas francas y construcciĆ³n, de la siguiente manera:

“Los empleadores del Sector AgrĆ­cola podrĆ”n cotizar en por lo menos un 70% de su nĆ³mina, el equivalente al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotizaciĆ³n. El restante 30% contribuirĆ” en funciĆ³n de la proporciĆ³n del salario mĆ­nimo de una semana.”

“Los empleadores del Sector Zonas Francas podrĆ”n cotizar por lo menos en un 75% de su nĆ³mina, el equivalente al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotizaciĆ³n. El restante 25% contribuirĆ” por lo menos con la proporciĆ³n del salario mĆ­nimo equivalente a una semana de trabajo. “


“Los empleadores del Sector ConstrucciĆ³n podrĆ”n cotizar por lo menos en un 30% de su nĆ³mina, al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotizaciĆ³n. El restante 70% contribuirĆ” en funciĆ³n de la proporciĆ³n del salario mĆ­nimo de una semana.”

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