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CNSS aprueba resolución establece nuevas escalas aportes patronos a Seguro Familiar

ATMƓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La ministra de Trabajo, Maritza HernĆ”ndez, informó que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 380-02, que busca una solución que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud que puede estar causando la elusión y evasión a las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La Resolución 380-02 aprobada en el dĆ­a de hoy establece “como regla general que las cotizaciones de los empleadores, sean personas fĆ­sicas o morales, deberĆ”n ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nómina, al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de cotización, de conformidad con la resolución del ComitĆ© Nacional de Salarios.”

También dispone que el restante 10% contribuirÔ por lo menos con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo.

Maritza HernÔndez indicó que el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la Resolución que regula los salarios mínimos cotizables, basado en la escala salarial aprobada por el Comité Nacional de Salarios, conforme a la legislación vigente a la fecha.

“La TSS crearĆ” una tabla de referencia de salarios mĆ­nimos por sector, de acuerdo a lo establecido en cada caso por el ComitĆ© Nacional de Salarios. A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración por debajo del mĆ­nimo del sector a donde pertenece, y Ć©ste haya superado el tope de nómina conforme a las reglas establecidas por esa resolución para cada sector, el SUIR automĆ”ticamente y al momento de emitir la notificación de pago (factura) de cada periodo, procederĆ” a realizar los cĆ”lculos de aportes y contribuciones en base al mĆ­nimo establecido”, explicó la Presidenta del CNSS.

HernÔndez hizo énfasis en que también la TSS serÔ responsable de dar seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes.

Cuando se detecte irregularidad que pudiera tener indicios de elusión o evasión, seguirÔ el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12 y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09, solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo para fines de investigación.

La resolución establece una excepción a la regla para los empleadores de los sectores agrícolas, zonas francas y construcción, de la siguiente manera:

“Los empleadores del Sector AgrĆ­cola podrĆ”n cotizar en por lo menos un 70% de su nómina, el equivalente al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 30% contribuirĆ” en función de la proporción del salario mĆ­nimo de una semana.”

“Los empleadores del Sector Zonas Francas podrĆ”n cotizar por lo menos en un 75% de su nómina, el equivalente al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 25% contribuirĆ” por lo menos con la proporción del salario mĆ­nimo equivalente a una semana de trabajo. “


“Los empleadores del Sector Construcción podrĆ”n cotizar por lo menos en un 30% de su nómina, al salario mĆ­nimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 70% contribuirĆ” en función de la proporción del salario mĆ­nimo de una semana.”

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