ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La ministra de Trabajo, Maritza HernĆ”ndez, informó que el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 380-02, que
busca una solución que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar
de Salud que puede estar causando la elusión y evasión a las cotizaciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La
Resolución 380-02 aprobada en el dĆa de hoy establece “como regla general que
las cotizaciones de los empleadores, sean personas fĆsicas o morales, deberĆ”n
ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nómina, al salario mĆnimo
mensual de su sector vigente al momento de cotización, de conformidad con la
resolución del ComitĆ© Nacional de Salarios.”
TambiƩn
dispone que el restante 10% contribuirÔ por lo menos con la proporción del
salario mĆnimo equivalente a una semana de trabajo.
Maritza HernÔndez indicó que el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la
Resolución que regula los salarios mĆnimos cotizables, basado en la escala
salarial aprobada por el Comité Nacional de Salarios, conforme a la legislación
vigente a la fecha.
“La TSS
crearĆ” una tabla de referencia de salarios mĆnimos por sector, de acuerdo a lo
establecido en cada caso por el ComitƩ Nacional de Salarios. A partir de esta
tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador
con una remuneración por debajo del mĆnimo del sector a donde pertenece, y Ć©ste
haya superado el tope de nómina conforme a las reglas establecidas por esa
resolución para cada sector, el SUIR automÔticamente y al momento de emitir la
notificación de pago (factura) de cada periodo, procederÔ a realizar los
cĆ”lculos de aportes y contribuciones en base al mĆnimo establecido”, explicó la
Presidenta del CNSS.
HernƔndez
hizo Ʃnfasis en que tambiƩn la TSS serƔ responsable de dar seguimiento continuo
a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes,
para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a
intentos de evasión en el pago de los aportes.
Cuando se
detecte irregularidad que pudiera tener indicios de elusión o evasión, seguirÔ
el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12
y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09,
solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo para fines de
investigación.
La
resolución establece una excepción a la regla para los empleadores de los
sectores agrĆcolas, zonas francas y construcción, de la siguiente manera:
“Los
empleadores del Sector AgrĆcola podrĆ”n cotizar en por lo menos un 70% de su
nómina, el equivalente al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al
momento de la cotización. El restante 30% contribuirÔ en función de la
proporción del salario mĆnimo de una semana.”
“Los
empleadores del Sector Zonas Francas podrƔn cotizar por lo menos en un 75% de
su nómina, el equivalente al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al
momento de la cotización. El restante 25% contribuirÔ por lo menos con la
proporción del salario mĆnimo equivalente a una semana de trabajo. “
“Los
empleadores del Sector Construcción podrÔn cotizar por lo menos en un 30% de su
nómina, al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al momento de la
cotización. El restante 70% contribuirÔ en función de la proporción del salario
mĆnimo de una semana.”
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