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La libertad de prensa y la restricción en los juicios de los medios de comunicación


Por David R. Lorenzo.
ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Este 24 de enero del 2020, el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González Castillo, restringió la participación de los medios de comunicación en el juicio sobre la demanda por difamación interpuesta por Maybeth Virginia Rodríguez Sánchez, gerente de la sociedad Grupo Asimra, SRL en contra del periodista Marino Zapete.

González Castillo tomó la decisión alegando que el espacio del tribunal era limitado, por lo que sólo permitió la entrada a los periodistas de la cadena de televisión Noticias SIN, debido a que  habían solicitado permiso.

La decisión provocó la protesta de los representantes de los medios de comunicación presentes en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva para cubrir las incidencias del juicio, incluyendo a la presentadora y ejecutiva de Noticias SIN, Alicia Ortega.

Jurídicamente, hay que preguntarse, si el magistrado tiene facultad para impedir, limitar o restringir la presencia de periodistas de los medios de comunicación  y si para estar presente hay que pedir previamente permiso.
En la República Dominicana hay tres  textos básicos que se refieren a la participación de los medios de comunicación en las audiencias de los tribunales, que son: El Código Procesal Penal, la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento  y el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contienen disposiciones contradictorias.
Por ejemplo, el artículo 309 del Código Procesal Penal dice: “Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar.  El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se límite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial”.
De acuerdo a este  artículo, los medios de comunicación pueden libremente cubrir las incidencias de los juicios que sean públicos, sin necesidad de pedir permiso. Sin embargo, los jueces tienen ciertas facultades para prohibir, la grabación, fotografías, filmación, edición o reproducción, en las circunstancias que señala.
En tanto,  el artículo 42 de la Ley 6132 dice: “Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas de los tribunales”.
“Salvo en caso de autorización, dada a título excepcional por el Presidente del Tribunal, queda prohibido en el curso de los debates, y en el interior de las salas de audiencia de los tribunales administrativos o judiciales el empleo de todo aparato de grabación sonora, de cámara de televisión o de cine”.

Mientras el Código Procesal Penal establece que “los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio”, la Ley 6132 dispone lo contrario al señalar: “Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas de los tribunales”.

Igualmente,  el numeral 1, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice “…La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia…”

Como se lee, este Pacto permite la participación de la prensa en los juicios, pero establece las razones por la que puede ser excluida.

En conclusión, las legislaciones citadas difieren sobre la presencia de la prensa en los juicios de los tribunales y los casos de exclusión, pero, no indican que pueden  prohibir la entrada a los medios que no lo soliciten, y aceptar a los que si lo hagan,  como ocurrió.

En la República Dominicana se han presentado casos, que cuando un juicio concita la opinión pública, el tribunal diligencia una sala más espaciosa, para permitir la participación de la prensa.

Es también costumbre, que independientemente de las contradicciones jurídicas, los juicios de interés público son cubiertos  y difundidos por los medios de comunicación, principalmente la televisión, como ocurrió con el más famoso de todos, el del ex presidente Salvador Jorge Blanco, entre otros.

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