ATMÓSFERA
DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Este 24 de enero del 2020, el juez de la Cuarta Sala
Penal del Distrito Nacional, Franny González Castillo, restringió la
participación de los medios de comunicación en el juicio sobre la demanda por
difamación interpuesta por Maybeth Virginia Rodríguez Sánchez,
gerente de la sociedad Grupo Asimra, SRL en contra del periodista Marino
Zapete.
González
Castillo tomó la decisión alegando que el espacio del tribunal era limitado,
por lo que sólo permitió la entrada a los periodistas de la cadena de
televisión Noticias SIN, debido a que
habían solicitado permiso.
La
decisión provocó la protesta de los representantes de los medios de
comunicación presentes en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva para cubrir
las incidencias del juicio, incluyendo a la presentadora y ejecutiva de
Noticias SIN, Alicia Ortega.
Jurídicamente,
hay que preguntarse, si el magistrado tiene facultad para impedir, limitar o
restringir la presencia de periodistas de los medios de comunicación y si para estar presente hay que pedir
previamente permiso.
En la
República Dominicana hay tres textos
básicos que se refieren a la participación de los medios de comunicación en las
audiencias de los tribunales, que son: El Código Procesal Penal, la Ley 6132,
sobre expresión y difusión del pensamiento
y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que contienen disposiciones contradictorias.
Por
ejemplo, el artículo 309 del Código Procesal Penal dice: “Los medios de
comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a
los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal
señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a
informar. El tribunal puede, sin
embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación,
fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados
algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se límite
el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial”.
De
acuerdo a este artículo, los medios de
comunicación pueden libremente cubrir las incidencias de los juicios que sean
públicos, sin necesidad de pedir permiso. Sin embargo, los jueces tienen
ciertas facultades para prohibir, la grabación, fotografías, filmación, edición
o reproducción, en las circunstancias que señala.
En
tanto, el artículo 42 de la Ley 6132
dice: “Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas de
los tribunales”.
“Salvo
en caso de autorización, dada a título excepcional por el Presidente del
Tribunal, queda prohibido en el curso de los debates, y en el interior de las
salas de audiencia de los tribunales administrativos o judiciales el empleo de
todo aparato de grabación sonora, de cámara de televisión o de cine”.
Mientras
el Código Procesal Penal establece que “los medios de comunicación pueden instalar
en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al
público sobre las incidencias del juicio”, la Ley 6132 dispone lo contrario al
señalar: “Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas
de los tribunales”.
Igualmente, el numeral 1, del artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice “…La prensa y el público
podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones
de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o
cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida
estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la
justicia…”
Como
se lee, este Pacto permite la participación de la prensa en los juicios, pero
establece las razones por la que puede ser excluida.
En
conclusión, las legislaciones citadas difieren sobre la presencia de la prensa
en los juicios de los tribunales y los casos de exclusión, pero, no indican que
pueden prohibir la entrada a los medios
que no lo soliciten, y aceptar a los que si lo hagan, como ocurrió.
En la
República Dominicana se han presentado casos, que cuando un juicio concita la
opinión pública, el tribunal diligencia una sala más espaciosa, para permitir
la participación de la prensa.
Es
también costumbre, que independientemente de las contradicciones jurídicas, los
juicios de interés público son cubiertos
y difundidos por los medios de comunicación, principalmente la
televisión, como ocurrió con el más famoso de todos, el del ex presidente
Salvador Jorge Blanco, entre otros.
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